Convenio sobre Importación Temporal Artículo 14 Colombia
Convenio sobre Importación Temporal
Artículo 14.
1. La ultimación de la importación temporal podrá tener lugar cuando, según la decisión de las autoridades aduaneras, las mercancías (incluidos los medios de transporte) que hayan resultado gravemente dañadas por accidente o causa de fuerza mayor.
a) Sean sometidas a los derechos e impuestos de importación debidos en la fecha en que se presenten, dañadas, en la aduana, a fin de ultimar la importación-temporal.
b) Sean abandonadas, libres de todo gasto, a las autoridades competentes del territorio de importación temporal, en cuyo caso el beneficiario de la importación temporal quedará exento del pago de los derechos e impuestos de importación; o
c) Sean destruidas, bajo control oficial, a expensas de los interesados y quedando sometidos los desperdicios y las piezas recuperadas, en caso de despacho a consumo, a los derechos e impuestos de importación debidos en la fecha, y según el estado, en que se presenten a la aduana después del accidente o fuerza mayor.
2 La ultimación de la importación temporal podrá tener lugar también si. a petición del interesado y según la decisión de las autoridades aduaneras, las mercancías (incluidos los medios de transporte) reciben uno de los destinos previstos en las letras b) o c) del apartado 1 anterior.
3. La ultimación de la importación temporal podrá tener lugar también, a petición del interesado, si éste justifica a satisfacción de las autoridades aduaneras la destrucción o la pérdida total de las mercancías (incluidos los medios de transporte) como consecuencia de un accidente o causa de fuerza mayor. En este caso, el beneficiario de la importación temporal quedará exento del pago de los derechos e impuestos de importación
DISPOSICIONES VARIAS.
Reducción de las formalidades
Colombia Art. 14 Se aprueba el Convenio sobre Importación Temporal, hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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Buenos días, tengo una consulta, mi papá murió y dejo firmado el traspaso en blanco de un carro. mi mamá y mi hermano lo vendieron y firmaron la promesa de compraventa junto con el señor que lo compro firmo y colocaron la huella él y una testigo que lo acompañaba, en la promesa se dejó claro que el señor realizaría el traspaso. A la fecha, después de muchos años (8) no hizo el traspaso y tenemos una deuda de impuestos en la gobernación, nos dimos cuenta cuando se iba a hacer la sucesión. Nos pueden dar una orientación.
Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Muy buenas tardes soy estudiante y estuve buscando artículos e visto muchos pero me parece mucho mejor el tuyo y lo escogí para una reseña sobre tu artículo era para ver si me das la fecha de cuando lo publicaste y el nombre del autor muchísimas gracias estaré pendiente a tu pronta respuesta
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