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Convenio sobre Importación Temporal Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Convenio sobre Importación Temporal
Artículo 14.




1. La ultimación de la importación temporal podrá tener lugar cuando, según la decisión de las autoridades aduaneras, las mercancías (incluidos los medios de transporte) que hayan resultado gravemente dañadas por accidente o causa de fuerza mayor.

a) Sean sometidas a los derechos e impuestos de importación debidos en la fecha en que se presenten, dañadas, en la aduana, a fin de ultimar la importación-temporal.

b) Sean abandonadas, libres de todo gasto, a las autoridades competentes del territorio de importación temporal, en cuyo caso el beneficiario de la importación temporal quedará exento del pago de los derechos e impuestos de importación; o


c) Sean destruidas, bajo control oficial, a expensas de los interesados y quedando sometidos los desperdicios y las piezas recuperadas, en caso de despacho a consumo, a los derechos e impuestos de importación debidos en la fecha, y según el estado, en que se presenten a la aduana después del accidente o fuerza mayor.

2 La ultimación de la importación temporal podrá tener lugar también si. a petición del interesado y según la decisión de las autoridades aduaneras, las mercancías (incluidos los medios de transporte) reciben uno de los destinos previstos en las letras b) o c) del apartado 1 anterior.

3. La ultimación de la importación temporal podrá tener lugar también, a petición del interesado, si éste justifica a satisfacción de las autoridades aduaneras la destrucción o la pérdida total de las mercancías (incluidos los medios de transporte) como consecuencia de un accidente o causa de fuerza mayor. En este caso, el beneficiario de la importación temporal quedará exento del pago de los derechos e impuestos de importación

DISPOSICIONES VARIAS.

Reducción de las formalidades



Colombia Art. 14 Se aprueba el Convenio sobre Importación Temporal, hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990
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La sanción del numeral 2 de este artículo aplica cuando se abandona el lugar de los hechos "sin justa causa". En este sentido, la jurisprudencia ha indicado que podría considerarse una justa causa, el temor fundado por la propia seguridad personal o la necesidad de salvaguardar la integridad física propia. No se considera abandono, si la persona permanece en el sitio hasta que llega la ayuda y la víctima es atendida o cuando evidentemente la víctima ha fallecido y no requiere atención para salvar su vida. Recordemos que estamos en el capítulo que castiga los delitos contra la vida y en este sentido, si la persona que cometió el accidente, abandona el lugar ya no causando como resultado una afectación mayor a la vida de la víctima, sino dificultando el proceso judicial que se le debe adelantar como autor(a), el delito es distinto al indicado en este artículo.


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Para efecto de la determinación de la tipicidad y prescripción de este delito de Peculado por apropiación, es indispensable distinguir entre la consumación (el acto de disposición jurídica) y el agotamiento (el pago efectivo o apropiación material del dinero). Dependiendo de si el servidor público tenía disponibilidad material o jurídica sobre los bienes, se definirá el momento exacto en que la conducta punible se perfeccionó y el grado en el que se participó. Esta interpretación expansiva de la disponibilidad funcional, permite atribuir responsabilidad a altos funcionarios que, sin tener contacto directo con los recursos, tienen el poder jurídico para disponer de ellos de manera ilícita y el deber de vigilarlos, reforzando así la protección del patrimonio público.


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Puede un tribunal administrativo, rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudncia, habiendose interpuesto y sustentado en el mismo memorial de interposición del recurso?


Buenos Días

tengo un local Comercial desde hace 28 años el arrendatario vio una oportunidad mas con alquilarlo a otra entidad se ha cumplido a cabal todos los pagos e inclusive a subido el arriendo mas de lo debido sin justa causas, si no se acepta siempre pide el local comercial con que se lo desocupe estos aumentos han sido siempre sobre hostigamiento como me ampara la ley si lo debo desocupar y que indemnización seria por 28 años ocupándolo.


Que requisitos son necesarios para solicitar un exequatur en Colombia sobre una sentencia de divorcio en los Estados Unidos de un matrimonio realizado en Colombia. El interés de los divorciados es darle validez en Colombia a la sentencia de los Estados Unidos. Gracias


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