Convenio sobre Importación Temporal Artículo 24 Colombia
Convenio sobre Importación Temporal
Artículo 24.
1. Cualquier miembro del Consejo y cualquier miembro de la Organización de las Naciones Unidas o de sus organismos especializados podrá llegar a ser Parte contratante del presente Convenio:
a) Firmándolo, sin reserva de ratificación
b) Depositando un instrumento de ratificación, después de haberlo firmado con reserva a ratificación; o
c) Adhiriéndose al mismo.
2. El presente Convenio quedará abierto a la firma de los miembros mencionados en el apartado 1 del presente artículo, bien durante las sesiones del Consejo en las que se adopte, bien, con posterioridad, en la sede del Consejo en Bruselas, hasta el 30 de junio de 1991. Después de dicha fecha, el Convenio quedará abierto a la adhesión de dichos miembros.
3. Cualquier Estado o Gobierno de un territorio aduanero separado, que sea propuesto por una Parte contratante oficialmente encargada de la dirección de sus relaciones diplomáticas pero que sea autónomo en la dirección de sus relaciones comerciales, no miembro de las organizaciones mencionadas en el apartado 1 del presente articulo, a quien se haya dirigido una invitación a tal fin por parte dol depositario a petición del Comité administrativo, podrá llegar a ser Parte contratante del presente Convenio adhiriéndose al mismo después de su entrada en vigor
4. Cualquier miembro, Estado o territorio aduanero mencionado en los apartadas 1 ó 3 del presente artículo especificará, en el momento de firmar sin reserva de ratificación el preserve Convenio, de ratificarlo o de adherirse al mismo, los Anexos que acepta, quedando entendido que debe aceptar el Anexo A y por lo menos otro Anexo más. Posteriormente, podrá notificar al depositario su aceptación de uno o varios Anexos más.
5. Las Partes contratantes que acepten cualquier nuevo Anexo que el Comité administrativo decida incorporar al presente Convenio lo notificará al depositario con arreglo al apartado 4 del presente artículo.
6. Las Partes contratantes notificarán al depositario las condiciones de aplicación o la información requerida en virtud del articulo 8 y dal apartado 7 del artículo 24 del presente Convenio, de tos apartados 2 y 3 del artículo 2 del Anexo A. y del artículo 4 del Anexo E Notificarán, asimismo cualquier cambio que se produzca en la aplicación de dichas disposiciones.
7. Cualquier unión aduanera o económica podrá, con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del presente artículo, ser Parte contratante del presente Convenio. Dicha unión aduanera o económica informará al depositario de su competencia en relación con las materias cubiertas por el presente Convenio. Dicha unión aduanera o económica Parte contratante en el presente Convenio ejercerá, para las cuestiones de su competencia, en nombre propio, los derechos y asumirá las responsabilidades que el presente Convenio confiere a sus miembros que sean Partes contratantes en el Convenio. En este caso, dichos miembros no estarán facultados para ejercer individualmente dichos derechos, incluido el derecho de voto.
Depositario
Colombia Art. 24 Se aprueba el Convenio sobre Importación Temporal, hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990
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La sanción del numeral 2 de este artículo aplica cuando se abandona el lugar de los hechos "sin justa causa". En este sentido, la jurisprudencia ha indicado que podría considerarse una justa causa, el temor fundado por la propia seguridad personal o la necesidad de salvaguardar la integridad física propia. No se considera abandono, si la persona permanece en el sitio hasta que llega la ayuda y la víctima es atendida.
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Para efecto de la determinación de la tipicidad y prescripción de este delito de Peculado por apropiación, es indispensable distinguir entre la consumación (el acto de disposición jurídica) y el agotamiento (el pago efectivo o apropiación material del dinero). Dependiendo de si el servidor público tenía disponibilidad material o jurídica sobre los bienes, se definirá el momento exacto en que la conducta punible se perfeccionó y el grado en el que se participó. Esta interpretación expansiva de la disponibilidad funcional, permite atribuir responsabilidad a altos funcionarios que, sin tener contacto directo con los recursos, tienen el poder jurídico para disponer de ellos de manera ilícita y el deber de vigilarlos, reforzando así la protección del patrimonio público.
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Puede un tribunal administrativo, rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudncia, habiendose interpuesto y sustentado en el mismo memorial de interposición del recurso?
Buenos Días
tengo un local Comercial desde hace 28 años el arrendatario vio una oportunidad mas con alquilarlo a otra entidad se ha cumplido a cabal todos los pagos e inclusive a subido el arriendo mas de lo debido sin justa causas, si no se acepta siempre pide el local comercial con que se lo desocupe estos aumentos han sido siempre sobre hostigamiento como me ampara la ley si lo debo desocupar y que indemnización seria por 28 años ocupándolo.
Que requisitos son necesarios para solicitar un exequatur en Colombia sobre una sentencia de divorcio en los Estados Unidos de un matrimonio realizado en Colombia. El interés de los divorciados es darle validez en Colombia a la sentencia de los Estados Unidos. Gracias
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Se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras Artículo 1o. Servidumbres en la industria de los hidrocarburos Ley Consuelo Devis Saavedra Artículo 8o. Acceso a medicamentos opioides Convenio sobre Importación Temporal Artículo 9. Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura Artículo 1o. Objeto Se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras Artículo 8o. Concurrencia de servidumbresPublique la información de sí mismo
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