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Se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras Artículo 1o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras
Artículo 1o. Servidumbres en la industria de los hidrocarburos

La industria de los hidrocarburos está declarada de utilidad pública en sus ramos de exploración, producción, transporte, refinación y distribución. Los predios deberán soportar todas las servidumbres legales que sean necesarias para realizar las actividades de exploración, producción y transporte de los hidrocarburos, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Se entenderá que la servidumbre de ocupación de terrenos comprenderá el derecho a construir la infraestructura necesaria en campo e instalar todas las obras y servicios propios para beneficio del recurso de los hidrocarburos y del ejercicio de las demás servidumbres que se requieran.

Concepto MINMINAS 77262 de 2016      Concepto MINMINAS 77242 de 2016      Concepto MINMINAS 38569 de 2016       Concepto MINMINAS 37378 de 2016       Concepto MINMINAS 57639 de 2015  

Colombia Art. 1o Se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras
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