Convenio sobre Importación Temporal Artículo 25 Colombia
Convenio sobre Importación Temporal
Artículo 25.
1. El presente Convenio, todas las firmas con reserva de ratificación o sin elía y todos los instrumentos de ratificación o de adhesión se depositarán en poder del Secretario general del Consejo.
2. El depositario:
a) Recibirá tos textos originales del presente Convenio y se encargará de su custodia.
b) Realizará copias certificadas conformes a tos textos originales del presente Convenio y las remitirá a los miembros y las uniones aduaneras o económicas mencionadas en tos apartados 1 y 7 del artículo 24 del presente Convenio;
c) Recibirá cualquier firma con reserva de ratificación o sin ella, ratificación o adhesión al presente Convenio; recibirá y conservará todos los instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativos al presente Convenio.
d) Examinará si una firma, un instrumento, una notificación o una comunicación relativos al presente Convenio se ha realizado en buena y debida forma y, en su caso, pondrá la cuestión en conocimiento de la Parte de que se trate.
e) Notificará a las Partes contratantes del presente Convenio, a los demás signatarios, a los miembros del Consejo que no sean Partes contratantes del presente Convenio y al Secretario general de la Organización de las Naciones Unidas;
- Las firmas, ratificaciones, adhesiones y aceptaciones de Anexos contempladas en el articulo 24 del presente Convenio.
- Los nuevos Anexos que el Comité administrativo decida incorporar al Convenio.
- La fecha en que el presente Convenio y cada uno de sus Anexos entrarán en vigor con arreglo al artículo 26 del presente convenio.
- Las notificaciones recibidas en virtud de ios artículos 24, 29, 30 y 32 del presente Convenio.
- Las denuncias recibidas con arreglo al artículo 31 del presente Convenio.
- Las enmiendas que se consideren aceptadas con arreglo al artículo 32 del presente Convenio, así como la fecha de su entrada en vigor.
3. Cuando surja una divergencia entre una Parte contratante y el depositario relativa al cumplimento de sus funciones por parte de este último, el depositario o la Parte contratante deberán comunicar la cuestión a las demás Partes contratantes y signatarios o, en su caso, al Consejo.
Entrada en vigor
Colombia Art. 25 Se aprueba el Convenio sobre Importación Temporal, hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990
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buenas tardes el tiempo de almuerzo que debe dar una empresa debe ser de una hora ? donde puedo ver esta información en el código laboral ? y es valido que la empresa tomes este tiempo para reducir la jornada laboral ? gracias
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