Convenio sobre Importación Temporal Artículo 26 Colombia
Convenio sobre Importación Temporal
Artículo 26.
1. El presente Convenio entrará en vigor tres meses después de que cinco de los miembros o uniones aduaneras o económicas mencionados en tos apartados 1 y 7 del articulo 24 del presente Convenio lo hayan firmado sin reserva de ratificación o hayan depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
2. Para cualquier Parte contratante que firme el presente Convenio sin reserva de ratificación, que lo ratifique o se adhiera al mismo, después de que cinco miembros o uniones aduaneras o económicas lo hayan firmado sin reserva de ratificación o hayan depositado su instrumento de ratificación o de adhesión, el presente Convenio entrará en vigor tres meses después de que dicha Parte contratante lo haya firmado sin reserva de ratificación o haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
3. Cualquier Anexo al presente Convenio entrará en vigor tres meses después de que cinco miembros o uniones aduaneras o económicas hayan aceptado dicho Anexo.
4. Para toda Parte contratante que acepte un Anexo después de que cinco miembros o uniones aduaneras o económicas lo hayan aceptado, dicho Anexo entrará en vigor tres meses después de que dicha Parte contratante haya notificado su aceptación. No obstante, ningún Anexo entrará en vigor para una Parte contratante antes de que el propio Convenio entre en vigor para dicha Parte.
Disposición derogatoria
Colombia Art. 26 Se aprueba el Convenio sobre Importación Temporal, hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990
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Buenas noches, tenia redacción actual del Artículo 539 del CGP —y su continuidad en la reciente Ley 2445 de 2025— plantea una contradicción técnica preocupante: se busca ordenar el patrimonio del deudor, pero se permite que la base de la negociación sea una declaración unilateral y no verificada.
Al facultar que la certificación de ingresos sea una "simple declaración" y la relación de acreedores un listado sin rigor pericial, el legislador ha sacrificado la seguridad jurídica en nombre de la gratuidad. Esta asimetría informativa es la causa raíz de la alta tasa de inadmisiones y objeciones que saturan el sistema.
Es imperativo cuestionar: ¿Por qué no se exige la intervención de un Contador Público que brinde fe pública sobre la masa pasiva y la realidad del flujo de caja?
Sin un protocolo de Reconocimiento, Medición y Revelación avalado por un profesional financiero, la relación de acreedores no es evidencia, es solo una pretensión. La "buena fe" del deudor debe ser complementada con la veracidad técnica para que el acuerdo de pago no sea una quiebra postergada, sino una solución real y auditable para el sistema financiero colombiano.
endo en
Hola buen día, mi empleador me liquidó el 28 de febrero (con la intención de otorgarme vacaciones) y entre la liquidación, el pago de nómina también lo pagó sobre 28 días afirmándome que la liquidación se paga de acuerdo a los días calendarios laborados por lo tanto solo me pagaba 28 días. Yo no quise firmar esa liquidación y de todos modos me sacaron a vacaciones, ahora después de 6 días calendarios del descanso que me otorgaron por vacaciones me la anularon la liquidación, me mandaron a retomar labores, me corrigieron el pago de nomina de febrero, pero ahora me van a descontar de la nómina de marzo esos días que ellos me habían otorgado como vacaciones. Y me aplazaron la liquidación hasta el 01 de mayo. Estoy confundida, no sé cómo responder
se necesita lleva avaluo comercial del inmueble, en los casod del procso del artículo 468
Buenas tardes, mi nombre es Heidy Aramburo y tengo una consulta, un conocido tuvo un accidente de tránsito en el cual él iba en una moto y pego por la parte de atrás a un auto corporativo, el accidente se dio porque el automóvil freno de un modo abrupto frente a un hueco que vio muy encima del auto, mi conocido no alcanzo a frenar y pego por detrás dañando el stop del automóvil, el sufrió varias fracturas en el miembro inferior izquierdo y posee una incapacidad de más de 1 mes; la empresa del automóvil lo contacto diciendo que él se debe hacer responsable de los costos del reparo del automóvil, más las horas extras del conductor por las pruebas de alcoholemia y los tramites que debió hacer ¿En ese caso mi conocido debe responder frente a esto?
Mi nombre es Darwin tabares yo teniendo prisión domiciliaria por derecho a la salud puedo pedir un permiso para trabajar
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Abogado Johanna Pinto Código de Extinción de Dominio Artículo 48. Clasificación Codigo de Regimen Municipal Artículo 117. Codigo de Regimen Municipal Artículo 353. Consejo Nacional de PazRecomendados
Código del Menor Artículo 58. Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud Artículo 70. De la junta directiva de las empresas sociales del estado Se crea el Ministerio del Medio Ambiente Artículo 62. De la revocatoria y suspensión de las licencias ambientales Se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares Artículo 20. Examenes de retiro Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 6o. ObjetivosPublique la información de sí mismo
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