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Se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras
Artículo 8o. Concurrencia de servidumbres

Las servidumbres de ocupación de terrenos también se podrán establecer sobre predios ocupados por otros titulares de derechos para el aprovechamiento de recursos naturales no renovables, siempre que con su ejercicio no se interfieran los derechos de estos.

En el evento en que los industriales involucrados no llegaren a ningún acuerdo para llevar a cabo las actividades concurrentes, el Ministerio de Minas y Energía fijará los parámetros técnicos que permitan la ejecución de unas y otras, teniendo en cuenta los programas técnicos aprobados, los cuales serán de obligatorio cumplimiento para las partes, sin perjuicio de la indemnización a que haya lugar.

Concepto MINMINAS 78957 de 2016      Concepto MINMINAS 77262 de 2016      Concepto MINMINAS 77242 de 2016      Concepto MINMINAS 38569 de 2016       Concepto MINMINAS 18191 de 2013         Concepto MINMINAS 16956 de 2011           

Colombia Art. 8o Se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras
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