Se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras Artículo 8o Colombia
Se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras
Artículo 8o. Concurrencia de servidumbres
Las servidumbres de ocupación de terrenos también se podrán establecer sobre predios ocupados por otros titulares de derechos para el aprovechamiento de recursos naturales no renovables, siempre que con su ejercicio no se interfieran los derechos de estos.En el evento en que los industriales involucrados no llegaren a ningún acuerdo para llevar a cabo las actividades concurrentes, el Ministerio de Minas y Energía fijará los parámetros técnicos que permitan la ejecución de unas y otras, teniendo en cuenta los programas técnicos aprobados, los cuales serán de obligatorio cumplimiento para las partes, sin perjuicio de la indemnización a que haya lugar.
Concepto MINMINAS 78957 de 2016 Concepto MINMINAS 77262 de 2016 Concepto MINMINAS 77242 de 2016 Concepto MINMINAS 38569 de 2016 Concepto MINMINAS 18191 de 2013 Concepto MINMINAS 16956 de 2011
Colombia Art. 8o Se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras Ley 1274 de 2009
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Estatutaria de la administración de justicia Artículo 177. Escuela judicial Se reestructura el Sistema de Salud Artículo 9o. Dirección general de sanidad militar Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS) Artículo 4. Igualdad de trato Estatuto Orgánico del Presupuesto Artículo 76. De fomento a la cultura del emprendimiento Artículo 4o. Obligaciones del estadoRecomendados
El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993 Artículo 72. Se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras Artículo 6o. Ocupación permanente y ocupación transitoria Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético Artículo 8. Posesión en cargos y suscripción de contratos Se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras Artículo 5o. Trámite de la solicitud Se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras Artículo 10. Vigencia y derogatoriasPublique la información de sí mismo
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