Convenio sobre Importación Temporal Artículo 22 Colombia
Convenio sobre Importación Temporal
Artículo 22.
1. Se crea un Comité administrativo para examinar la aplicación del presente Convenio y estudiar cualquier medida dirigida a garantizar su interpretación y aplicación uniformes, asi como cualquier enmienda que se proponga. El Comité decidirá sobre la incorporación de nuevos anexos al presente Convenio.
2. Las Partes contratantes serán miembros del Comité administrativo. El Comité podrá decidir que la administración competente de cualquier miembro. Estado o territorio aduanero mencionado en el artículo 24 del presente Convenio que no sea Parte contratante, o los representantes de organismos internacionales, puedan asistir, para las cuestiones que les afecten, a las sesiones del Comité en calidad de observadores.
3. El Consejo proporcionará al Comité los servicios de secretaría necesarios.
4. El Comité procederá, para cada período de sesiones, a ia elección de su Presidente y su Vicepresidente.
5. Las administraciones competentes de las Partes contratantes comunicarán al Consejo propuestas motivadas de enmienda al presente Convenio, así como las solicitudes de inscripción de temas en el orden del día de sesiones del Comité. El Consejo dará a conocer dichas comunicaciones a las autondades competentes de las Partes contratantes y de los miembros. Estados o territorios aduaneros mencionados en el artículo 24 del presente Convenio que no sean Partes contratantes.
6. El Consejo convocará al Comité en las fechas establecidas por este último o a petición de las administraciones competentes de al menos dos Partes contratantes. Distribuirá el proyecto de orden del dia entre las administraciones competentes de las Partes contratantes y de los miembros, Estados o territorios aduaneros mencionados en el artículo 24 del presente Convenio que no sean Partes contratantes, al menos seis semanas antes del período de sesiones del Comité.
7. Por decisión del Comité, adoptada en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el Consejo invitará a las adr únistraciones competentes de los miembros, Estados o territorios aduaneros mencionados en el artículo 24 del presente Convenio que no sean Partes contratantes, así como a los organismos internacionales interesados, a ser representados por observadores en las sesiones del Comité
8 Las propuestas serán sometidas a votación. Cada Parte contratante representada en la reunión dispondrá de un voto. Las propuestas distintas de las propuestas de enmienda al presente Convenio serán adoptadas por el Comité por mayoría de los votos expresados por los miembros presentes y votantes. Las propuestas de enmienda al presente Convenio serán adoptadas por mayoría de las dos terceras partes de los votos expresados por los miembros presentes y votantes.
9 En caso de aplicación del apartado 7 del artículo 24 del presente Convenio, las uniones aduaneras o económicas Partes contratantes sólo dispondrán de un número de votos igual al total de los votos asignables a sus miembros que sean Partes contratantes en el presente convenio.
10. El Comité adoptará un informe antes de la clausura del periodo de sesiones.
11 A falta de disposiciones pertinentes en el presente articulo, será aplicable el Reglamento interno del Consejo, salvo decisión en contrario del Comité.
Solución de controversias
Colombia Art. 22 Se aprueba el Convenio sobre Importación Temporal, hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990
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Buenas tardes, mi nombre es Heidy Aramburo y tengo una consulta, un conocido tuvo un accidente de tránsito en el cual él iba en una moto y pego por la parte de atrás a un auto corporativo, el accidente se dio porque el automóvil freno de un modo abrupto frente a un hueco que vio muy encima del auto, mi conocido no alcanzo a frenar y pego por detrás dañando el stop del automóvil, el sufrió varias fracturas en el miembro inferior izquierdo y posee una incapacidad de más de 1 mes; la empresa del automóvil lo contacto diciendo que él se debe hacer responsable de los costos del reparo del automóvil, más las horas extras del conductor por las pruebas de alcoholemia y los tramites que debió hacer ¿En ese caso mi conocido debe responder frente a esto?
Mi nombre es Darwin tabares yo teniendo prisión domiciliaria por derecho a la salud puedo pedir un permiso para trabajar
Buenas tardes, mi nombre es Fredy Arboleda, mi carro fue perdida total, por daños de mayor cuantia, el cual tenia un seguro todo riesgo financiado, debo pagar el las demas cuotas?????
Sobre los hijos e hijas que resultan demandados por sus padres o madres maltratadores o abandonadores para que les paguen alimentos, recordemos que mediante la Sentencia C-412 de 2025 se declaró que la exoneración por maltrato indicada en el parágrafo del artículo 411, también se aplica a los hijos biológicos y a los hijos adoptivos. En consecuencia, las y los hijos —biológicos o adoptivos— que sean demandados en un proceso ejecutivo de alimentos podrán acreditar dentro del proceso que fueron víctimas de maltrato por parte de los padres o madres que los demandan, con el fin de obtener la exoneración de la obligación de pagarles alimentos.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
En el marco de lo indicado en este art 411 del Cod Civil, es necesario recordarle a los hijos e hijas que resultan demandados por sus padres o madres maltratadores para que les paguen alimentos, que mediante la Sentencia C-412 de 2025 se declaró que la exoneración por maltrato indicada en el parágrafo de este artículo 411, también se aplica a los hijos biológicos y a los hijos adoptivos. En consecuencia, las y los hijos —biológicos o adoptivos— que sean demandados en un proceso ejecutivo de alimentos podrán acreditar dentro del proceso que fueron víctimas de maltrato por parte de los padres o madres que los demandan, con el fin de obtener la exoneración de la obligación de pagarles alimentos.
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