Convenio sobre Importación Temporal Artículo 22 Colombia
Convenio sobre Importación Temporal
Artículo 22.
1. Se crea un Comité administrativo para examinar la aplicación del presente Convenio y estudiar cualquier medida dirigida a garantizar su interpretación y aplicación uniformes, asi como cualquier enmienda que se proponga. El Comité decidirá sobre la incorporación de nuevos anexos al presente Convenio.
2. Las Partes contratantes serán miembros del Comité administrativo. El Comité podrá decidir que la administración competente de cualquier miembro. Estado o territorio aduanero mencionado en el artículo 24 del presente Convenio que no sea Parte contratante, o los representantes de organismos internacionales, puedan asistir, para las cuestiones que les afecten, a las sesiones del Comité en calidad de observadores.
3. El Consejo proporcionará al Comité los servicios de secretaría necesarios.
4. El Comité procederá, para cada período de sesiones, a ia elección de su Presidente y su Vicepresidente.
5. Las administraciones competentes de las Partes contratantes comunicarán al Consejo propuestas motivadas de enmienda al presente Convenio, así como las solicitudes de inscripción de temas en el orden del día de sesiones del Comité. El Consejo dará a conocer dichas comunicaciones a las autondades competentes de las Partes contratantes y de los miembros. Estados o territorios aduaneros mencionados en el artículo 24 del presente Convenio que no sean Partes contratantes.
6. El Consejo convocará al Comité en las fechas establecidas por este último o a petición de las administraciones competentes de al menos dos Partes contratantes. Distribuirá el proyecto de orden del dia entre las administraciones competentes de las Partes contratantes y de los miembros, Estados o territorios aduaneros mencionados en el artículo 24 del presente Convenio que no sean Partes contratantes, al menos seis semanas antes del período de sesiones del Comité.
7. Por decisión del Comité, adoptada en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el Consejo invitará a las adr únistraciones competentes de los miembros, Estados o territorios aduaneros mencionados en el artículo 24 del presente Convenio que no sean Partes contratantes, así como a los organismos internacionales interesados, a ser representados por observadores en las sesiones del Comité
8 Las propuestas serán sometidas a votación. Cada Parte contratante representada en la reunión dispondrá de un voto. Las propuestas distintas de las propuestas de enmienda al presente Convenio serán adoptadas por el Comité por mayoría de los votos expresados por los miembros presentes y votantes. Las propuestas de enmienda al presente Convenio serán adoptadas por mayoría de las dos terceras partes de los votos expresados por los miembros presentes y votantes.
9 En caso de aplicación del apartado 7 del artículo 24 del presente Convenio, las uniones aduaneras o económicas Partes contratantes sólo dispondrán de un número de votos igual al total de los votos asignables a sus miembros que sean Partes contratantes en el presente convenio.
10. El Comité adoptará un informe antes de la clausura del periodo de sesiones.
11 A falta de disposiciones pertinentes en el presente articulo, será aplicable el Reglamento interno del Consejo, salvo decisión en contrario del Comité.
Solución de controversias
Colombia Art. 22 Se aprueba el Convenio sobre Importación Temporal, hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990
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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.
Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?
Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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Buenos días
Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?
Muchas gracias
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