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Convenio sobre Importación Temporal Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Convenio sobre Importación Temporal
Artículo 4.



1. Salvo disposición en contrario en alguno de ios Anexos, cada Parte contratante tendrá derecho a supeditar la importación temporal de las mercancías (incluidos los medios de transporte) a la presentación de un documento aduanero y al depósito de una garantia.

2. Cuando en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 anterior se exija una garantia, podrá autorizarse a las personas que efectúen habitualmente operaciones de importación temporal para que depositen una garantía global.

3. Salvo disposición en contrario en alguno de los Anexos, el importe de la garantía no deberá ser superior al importe de los derechos e impuesto de importación cuya percepción quede suspendida.

4. Para las mercancías (incluidos los medios de transporte) sometidas a prohibiciones o restricciones a la importación como resultado de leyes y reglamentos nacionales, podrá exigirse una garantia complementaria en las condiciones previstas en la legislación nacional.

Títulos de importación temporal



Colombia Art. 4 Se aprueba el Convenio sobre Importación Temporal, hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.


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Buenos días, tengo una consulta, mi papá murió y dejo firmado el traspaso en blanco de un carro. mi mamá y mi hermano lo vendieron y firmaron la promesa de compraventa junto con el señor que lo compro firmo y colocaron la huella él y una testigo que lo acompañaba, en la promesa se dejó claro que el señor realizaría el traspaso. A la fecha, después de muchos años (8) no hizo el traspaso y tenemos una deuda de impuestos en la gobernación, nos dimos cuenta cuando se iba a hacer la sucesión. Nos pueden dar una orientación.


Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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Muy buenas tardes soy estudiante y estuve buscando artículos e visto muchos pero me parece mucho mejor el tuyo y lo escogí para una reseña sobre tu artículo era para ver si me das la fecha de cuando lo publicaste y el nombre del autor muchísimas gracias estaré pendiente a tu pronta respuesta


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