Convenio sobre Importación Temporal Artículo 20 Colombia
Convenio sobre Importación Temporal
Artículo 20.
1. Cualquier infracción a lo dispuesto en el presente Convenio expondrá al infractor, en el territorio de la Parte contratante en que se haya cometido la infracción, a las sanciones previstas por la legislación de dicha Parte contratante.
2. Cuando no se pueda determinar el territorio en que se ha cometido una irregularidad, se considerará cometida en el territorio de !a Parte contratante en que se haya constatado.
Intercambio de información
Colombia Art. 20 Se aprueba el Convenio sobre Importación Temporal, hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Muy buenas tardes soy estudiante y estuve buscando artículos e visto muchos pero me parece mucho mejor el tuyo y lo escogí para una reseña sobre tu artículo era para ver si me das la fecha de cuando lo publicaste y el nombre del autor muchísimas gracias estaré pendiente a tu pronta respuesta
buenas tardes el tiempo de almuerzo que debe dar una empresa debe ser de una hora ? donde puedo ver esta información en el código laboral ? y es valido que la empresa tomes este tiempo para reducir la jornada laboral ? gracias
Soy inquilina de un local comercial, la arrendataria me cobro deposito equivalente a un mes de arriendo, como inquilina puedo solicitar que se use para pagar un mes de arriendo
si durante el periodo de vacaciones me debo reintegrar a trabajar ese tiempo se me debe pagar?
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Régimen de Transición Artículo 3o. Se crea el Programa de Tamizaje Neonatal en Colombia Artículo 5o. Funciones del programa de tamizaje neonatal Se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 18. Organismos de tránsito Se declara al río Ranchería, su cuenca y afluentes como sujeto de derechos Artículo 1. Objeto Convenio sobre Importación Temporal Artículo 31.Publique la información de sí mismo
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