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Convenio sobre Importación Temporal Artículo 20 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Convenio sobre Importación Temporal
Artículo 20.




1. Cualquier infracción a lo dispuesto en el presente Convenio expondrá al infractor, en el territorio de la Parte contratante en que se haya cometido la infracción, a las sanciones previstas por la legislación de dicha Parte contratante.

2. Cuando no se pueda determinar el territorio en que se ha cometido una irregularidad, se considerará cometida en el territorio de !a Parte contratante en que se haya constatado.

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Colombia Art. 20 Se aprueba el Convenio sobre Importación Temporal, hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990
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