< Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones

Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Artículo 1o Colombia


Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
Artículo 1o. Definiciones

Para los efectos del presente Convenio:

1. "Inversión" designa todo tipo de activo y en particular, aunque no exclusivamente:

a) La propiedad de bienes muebles e inmuebles y demás derechos reales, tales como hipotecas y derechos de prenda;

b) Acciones y cualquier otro tipo de participación en sociedades o derechos generados en contratos de riesgo compartido;

c) Valores, títulos, documentos y papeles financieros y cualquier otra obligación de carácter contractual que tenga un valor económico;

d) Derechos de propiedad intelectual e industrial;

e) Las concesiones otorgadas por ley o en virtud de un contrato para el ejercicio de una actividad económica, incluidas las concesiones de prospección, exploración y explotación de recursos naturales.

No obstante lo anterior, para los efectos del presente Convenio la República de Colombia no considera los préstamos como inversiones.

2. "Ganancias" designa a las sumas obtenidas de una inversión realizada de conformidad con este Convenio, en particular aunque no exclusivamente, utilidades, dividendos y regalías.

3. "Empresas" designa:

a) En lo que respecta a la República de Colombia, sociedades, firmas y asociaciones incorporadas o constituidas de acuerdo con la legislación vigente en Colombia y tengan su sede en el territorio colombiano;

b) En lo que respecta a la República de Cuba, personas jurídicas incluidas compañías, asociaciones de compañías, sociedades mercantiles y otras organizaciones que se encuentren constituidas o, en cualquier caso, debidamente organizadas según el derecho interno y tengan su sede en el territorio cubano.

4. "Nacionales" designa las personas naturales que de acuerdo con la legislación de cada Parte Contratante tengan la nacionalidad de la misma.

5. "Territorio" designa además de las áreas enmarcadas en los límites terrestres, las zonas marítimas adyacentes incluyendo el suelo y subsuelo y el espacio aéreo que conforman el territorio de cada una de las Partes Contratantes, de acuerdo con su Constitución Política y las normas del Derecho Internacional.

Colombia Art. 1o Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en Santafé de Bogotá el 16 de julio de 1994
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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