Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en Santafé de Bogotá el 16 de julio de 1994 (Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones) Colombia
Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Promoción y protección a las inversiones
- Artículo 3o. Tratamiento a la inversión
- Artículo 4o. Trato nacional y cláusula de la nación mas favorecida
- Artículo 5o. Excepciones
- Artículo 6o. Repatriación de los capitales y de las ganancias de inversiones
- Artículo 7o. Expropiación y medidas equivalentes
- Artículo 8o. Compensación por perdidas
- Artículo 9o. Subrogación
- Artículo 10. Aplicación del convenio
- Artículo 11. Trato mas favorable
- Artículo 12. Arreglo de controversias entre una parte contratante y un nacional o empresa de la otra parte contratante
- Artículo 13. Controversias entre las partes contratantes
- Artículo 14. Interrupción de relaciones diplomáticas o consulares
- Artículo 15. Entrada en vigor, duración y terminación del convenio
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Cuantas personas como mínimo de necesitan para que se configure el concierto para delinquir?
- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
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El régimen de propiedad horizontal Artículo 21. Procedimiento para la desafectación de bienes comunes Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 67. Incidente de incumplimiento Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 37. Retiro de la solicitud o de la elección Normas orgánicas sobre ordenamiento territorial Artículo 36. De la región territorialPublique la información de sí mismo
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