Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en Santafé de Bogotá el 16 de julio de 1994 (Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones) Colombia
Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Promoción y protección a las inversiones
- Artículo 3o. Tratamiento a la inversión
- Artículo 4o. Trato nacional y cláusula de la nación mas favorecida
- Artículo 5o. Excepciones
- Artículo 6o. Repatriación de los capitales y de las ganancias de inversiones
- Artículo 7o. Expropiación y medidas equivalentes
- Artículo 8o. Compensación por perdidas
- Artículo 9o. Subrogación
- Artículo 10. Aplicación del convenio
- Artículo 11. Trato mas favorable
- Artículo 12. Arreglo de controversias entre una parte contratante y un nacional o empresa de la otra parte contratante
- Artículo 13. Controversias entre las partes contratantes
- Artículo 14. Interrupción de relaciones diplomáticas o consulares
- Artículo 15. Entrada en vigor, duración y terminación del convenio
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Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?
Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
Cuando el recurso de apelación no se da dentro de los terminos legales, ni se justica el por qué de la demora, que puede pasar frente a la ley
Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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