Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Artículo 15 Colombia
Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
Artículo 15. Entrada en vigor, duración y terminación del convenio
1. Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente cuando las exigencias de sus respectivas legislaciones para la entrada en vigencia del presente Convenio se hayan cumplido.
2. El presente Convenio entrará en vigencia treinta días después de la fecha de la segunda notificación. Su validez será de diez años y se prorrogará después por tiempo indefinido, a menos que una de las Partes Contratantes comunique por escrito a la otra Parte Contratante su intención de darlo por terminado doce meses antes de su expiración.
3. Para inversiones realizadas antes de la fecha de terminación del presente Convenio, este seguirá rigiendo durante los diez años subsiguientes a dicha fecha.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente
autorizados al efecto por sus respectivos gobiernos,
han suscrito el presente Convenio.
Hecho en la ciudad de Santafé de Bogotá,
D.C., el día 16 de julio de 1994
en dos ejemplares en idioma castellano,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
ARMANDO MONTENEGRO.
Por el Gobierno de la República de Cuba,
El Viceministro del Ministerio de Inversión
Extranjera y Colaboración Económica,
RAUL TALADRID.
El suscrito Jefe (E) de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original del ®Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones¯, hecho en Santafé de Bogotá el 16 de julio de 1994, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los treinta y un (31)
días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Jefe Oficina Jurídica (E),
JOSÉ JOAQUÍN GORI CABRERA.
Rama Legislativa del Poder Público _ Presidencia de la República.
Santafé de Bogotá, D.C.
Aprobado. Sométase a la Consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.
DECRETA:
Colombia Art. 15 Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en Santafé de Bogotá el 16 de julio de 1994
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