Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Artículo 15 Colombia
Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
Artículo 15. Entrada en vigor, duración y terminación del convenio
1. Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente cuando las exigencias de sus respectivas legislaciones para la entrada en vigencia del presente Convenio se hayan cumplido.
2. El presente Convenio entrará en vigencia treinta días después de la fecha de la segunda notificación. Su validez será de diez años y se prorrogará después por tiempo indefinido, a menos que una de las Partes Contratantes comunique por escrito a la otra Parte Contratante su intención de darlo por terminado doce meses antes de su expiración.
3. Para inversiones realizadas antes de la fecha de terminación del presente Convenio, este seguirá rigiendo durante los diez años subsiguientes a dicha fecha.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente
autorizados al efecto por sus respectivos gobiernos,
han suscrito el presente Convenio.
Hecho en la ciudad de Santafé de Bogotá,
D.C., el día 16 de julio de 1994
en dos ejemplares en idioma castellano,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
ARMANDO MONTENEGRO.
Por el Gobierno de la República de Cuba,
El Viceministro del Ministerio de Inversión
Extranjera y Colaboración Económica,
RAUL TALADRID.
El suscrito Jefe (E) de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original del ®Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones¯, hecho en Santafé de Bogotá el 16 de julio de 1994, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los treinta y un (31)
días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Jefe Oficina Jurídica (E),
JOSÉ JOAQUÍN GORI CABRERA.
Rama Legislativa del Poder Público _ Presidencia de la República.
Santafé de Bogotá, D.C.
Aprobado. Sométase a la Consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.
DECRETA:
Colombia Art. 15 Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en Santafé de Bogotá el 16 de julio de 1994 Ley 245 de 1995
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Leer de nuevo
Se reglamenta la profesión de Administrador Público Artículo 10. Convenio sobre la Diversidad Biológica Artículo 5o. Cooperación Estatuto de ciudadanía juvenil Artículo 66. Sesiones Estatuto de registro de instrumentos públicos Artículo 5o. Circunscripción territorial y competencia Convención sobre el Estatuto de los Apátridas Artículo 24. Legislación del trabajo y seguros socialesRecomendados
Se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional Artículo 8o. Vigencia y derogatorias Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Artículo 13. Controversias entre las partes contratantes Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Artículo 12. Arreglo de controversias entre una parte contratante y un nacional o empresa de la otra parte contratante El Estatuto del Consumidor Artículo 37. Condiciones negociales generales y de los contratos de adhesión Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados Artículo XXII. FirmaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios