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Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Artículo 4o Colombia


Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
Artículo 4o. Trato nacional y cláusula de la nación mas favorecida



1. Cada Parte Contratante, de conformidad con lo establecido en el anexo al presente Convenio, otorgará en su territorio para las inversiones y para las ganancias de nacionales o empresas de la otra Parte Contratante, un trato no menos favorable de aquél otorgado a las inversiones y ganancias realizadas por inversionistas de terceros países.

2. Cada Parte Contratante otorgará para las inversiones y las ganancias de nacionales o empresas de la otra Parte Contratante un trato no menos favorable de conformidad con la legislación vigente, que aquél establecido para las inversiones y ganancias de sus propios inversionistas en actividades similares.

3. Las Partes Contratantes otorgarán en su territorio a los nacionales o empresas de la otra Parte Contratante en actividades similares y de conformidad con la legislación vigente, en lo que se refiere a la administración, mantenimiento, uso, usufructo o enajenación de inversiones, un trato no menos favorable que aquél que conceden a sus propios nacionales o empresas o a los nacionales o empresas de cualquier tercer Estado.

Colombia Art. 4o Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en Santafé de Bogotá el 16 de julio de 1994
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