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El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Artículo 13 Colombia


El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay
Artículo 13. Legislacion aplicable a las prestaciones por defuncion o auxilio funerario





1. Las prestaciones por defunción se regirán por la legislación que fuere aplicable en la fecha de fallecimiento del causante.

El reconocimiento y cálculo de la prestación podrá realizarse totalizando los períodos de cotización cumplidos en la otra Parte.

2. En los casos que se tuviera derecho a la prestación por aplicación de las legislaciones de ambas partes contratantes, el reconocimiento de aquél se regulará por la legislación de la Parte en cuyo territorio residiera el causante a la fecha del fallecimiento.

3. Si la residencia fuera en un tercer país, la legislación aplicable en el caso de que tuviera derecho a la prestación en ambas Partes Contratantes, será la de la Parte donde registró el último período de cotización.

Colombia Art. 13 El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay
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