El Congreso de la República de Colombia declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos Artículo 5o Colombia
El Congreso de la República de Colombia declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia
Artículo 5o.
Las entidades e instituciones que integran el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, Snaipd, deberán, en el marco de sus competencias, buscar el compromiso del sector privado para que fomente el sentido social del mismo con las víctimas del desplazamiento.El objetivo será el de buscar la vinculación activa del sector empresarial colombiano compartiendo la responsabilidad con el Estado, en el acompañamiento de la solución del desplazamiento, en la transferencia de conocimiento y tecnología, en el fortalecimiento de las unidades económicas existentes, en la capacitación para la creación de actividades productivas, de puestos de trabajo y en general en las actividades tanto rurales como urbanas, según las habilidades y competencias de las personas desplazadas, que contribuyan con la estabilización socioeconómica de las mismas.
PARÁGRAFO. Para efecto del cumplimiento del presente artículo, el Gobierno Nacional por intermedio de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional* reglamentará la política de responsabilidad social y creará un mecanismo de seguimiento a las acciones que en el marco de sus competencias desarrollen las entidades que componen el Snaipd.
Colombia Art. 5o El Congreso de la República de Colombia declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia y se dictan otras disposiciones
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