El Congreso de la República de Colombia declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos Artículo 6o Colombia
El Congreso de la República de Colombia declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia
Artículo 6o.
En los proyectos presentados al Gobierno Nacional por las familias, asociaciones, cooperativas de desplazados, entes territoriales y organismos internacionales, donde se busca el mejoramiento de la calidad de vida de los desplazados, sobre los siguientes temas:1. Proyectos de vivienda de interés social urbana y rural.
2. Adjudicación de tierras.
3. Proyectos productivos agropecuarios.
4. Proyectos de mejoramiento de calidad y cobertura de la educación.
5. Proyectos de atención en salud.
6. Cobertura de servicios públicos.
7. Ampliación de programas sociales.
El Gobierno Nacional reglamentará en cada caso, para la viabilización y asignación de recursos de estos proyectos, dándole a estos prioridad en sus sistemas de calificación y aprobación.
Colombia Art. 6o El Congreso de la República de Colombia declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia y se dictan otras disposiciones
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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el termino máximo para denunciar un delito informático cual seria
Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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cual seria el procedimiento en una riña
Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?
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