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El Congreso de la República de Colombia declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

El Congreso de la República de Colombia declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia
Artículo 3o.

Para garantizar la disminución y la superación de los graves efectos del desplazamiento forzado, el Gobierno Nacional deberá, entre otras acciones:

1. Evaluar el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de las personas desplazadas en concordancia con los indicadores de goce efectivo de derechos ordenados por la honorable Corte Constitucional.

2. Diseñar un plan de acción que contendrá las acciones y recursos necesarios para garantizar el goce efectivo de los derechos de las Personas Desplazadas por la Violencia.

PARÁGRAFO 1o. Para realizar la evaluación y diseñar el plan de acción, el Gobierno Nacional conformará una Mesa de Trabajo que estará integrada por las entidades adscritas al Sistema Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazadas Snaipd y cuya reglamentación será responsabilidad de la Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia; harán parte de esta mesa de trabajo un representante de la academia, un representante de la empresa privada, un representante reconocido de las organizaciones de población desplazada y las demás que a juicio del Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada, por su trayectoria y reconocimiento en la materia, puedan aportar para el cumplimiento de los objetivos consagrados en el presente artículo. En todo caso, se habilitarán consultas con las organizaciones de la población desplazada.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos del presente artículo, el Gobierno Nacional tendrá a partir de la vigencia de la presente ley, 6 meses para la presentación de la evaluación, 2 meses más para la presentación del plan de acción y 4 meses adicionales para realizar una audiencia de rendición de cuentas en la cual se presentarán los avances en materia de goce efectivo de los derechos de la población desplazada por la violencia, y en la cual, también se presentarán los avances del plan de acción al que se refiere el presente artículo. La audiencia de rendición de cuentas deberá ser transmitida por radio y televisión y se realizará cada año hasta superar el Estado de Cosas Inconstitucional.

Colombia Art. 3o El Congreso de la República de Colombia declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia y se dictan otras disposiciones
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