El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Artículo 54 Colombia
El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993
Artículo 54.
Los certificados de disponibilidad prespuestal requeridos para los créditos adicionales al Presupuesto General de la Nación con recursos de la Nación, serán solicitados por el Director General del Presupuesto Nacional a la Contraloría General de la República, mientras entra en ejercicio de sus funciones el Contador General de la República.Para las modificaciones al presupuesto de los establecimientos públicos con recursos administrados, los certificados de disponibilidad serán expedidos por el Jefe de Presupuesto respectivo o quien haga sus veces.
Colombia Art. 54 Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia Fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1994
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Para que una actividad sea considerada profesional, no basta con que sea habitual; debe ser económicamente significativa para la persona. La actividad comercial debe constituir o representar la fuente principal y permanente de los recursos económicos para la persona que la ejerce. El ejercicio profesional implica que la actividad comercial le sirva a la persona como medio de vida. Por lo tanto, si una persona realiza actos de comercio de manera recurrente pero estos no constituyen su principal sustento económico, podría no ser considerada comerciante.
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Recordemos a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades empezó a ejercer las competencias asignadas en este artículo a la Superintendencia de Industria y Comercio.
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Frente a los bienes dejados por una persona fallecida se puede ser o heredero o legatario, esto depende de si la parte que le corresponde proviene de la ley o de un testamento:
La calidad de heredero puede surgir de dos fuentes: Por la Ley: En una sucesión sin testamento, la ley designa quiénes son los herederos (descendientes, ascendientes, etc.). Por Testamento: Una persona puede, en su testamento, nombrar a alguien como heredero, asignándole toda su herencia o una cuota de ella (por ejemplo, "Dejo la mitad de mis bienes a mi sobrino").
La calidad de legatario surge exclusivamente de la voluntad de la persona fallecida, mediante testamento: La persona fallecida puede hacerlo al asignar bienes específicos a personas determinadas. Por ejemplo: "Dejo mi casa de Cartagena a mi amigo Juan".
Ambos tienen obligaciones y derechos distintos.
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