< El Régimen de Insolvencia Empresarial

El Régimen de Insolvencia Empresarial Artículo 83 Colombia


El Régimen de Insolvencia Empresarial
Artículo 83. Inhabilidad para ejercer el comercio



Los administradores y socios de la deudora y las personas naturales serán inhabilitados para ejercer el comercio, hasta por diez (10) años, cuando estén acreditados uno o varios de los siguientes eventos o conductas:



1. Constituir o utilizar la empresa con el fin de defraudar a los acreedores.

2. Llevar la empresa mediante fraude al estado de crisis económica.

3. Destruir total o parcialmente los bienes que conforman su patrimonio.

4. Malversar o dilapidar bienes, que conduzcan a la apertura del proceso de liquidación judicial.

5. Incumplir sin justa causa el acuerdo de reorganización suscrito con sus acreedores.

6. Cuando antes o después de la apertura del trámite, especule con las obligaciones a su cargo, adquiriéndolas a menor precio.

7. La distracción, disminución, u ocultamiento total o parcial de bienes.

8. La realización de actos simulados, o cuando simule gastos, deudas o pérdidas.

9. Cuando sin justa causa y en detrimento de los acreedores, hubieren desistido, renunciado o transigido, una pretensión patrimonial cierta.

10. Cuando a sabiendas se excluyan acreencias de la relación de acreedores o se incluyan obligaciones inexistentes.

PARÁGRAFO. En los casos a que haya lugar, el juez del concurso ordenará la inscripción en el registro mercantil de la sanción prevista en este artículo.

Colombia Art. 83 El Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...81 82 83 84 85 ...126
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse