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El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 60 Colombia


El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
Artículo 60. Faltas leves

Son faltas leves:

1. Incumplir sin causa justificada compromisos de carácter pecuniario.

2. Usar prendas no reglamentarias o uniformes que no correspondan al acto oficial o social de que se trate.

3. Descuidar la correcta presentación en la persona o en el uniforme.

4. Intervenir en juegos de suerte y azar prohibidos por las normas y reglamentos o concurrir uniformado a lugares donde se verifiquen estos.

5. Concurrir uniformado a lugares que no estén de acuerdo con la categoría militar y el prestigio de la Institución, a menos que se trate del cumplimiento de una orden para el mantenimiento del orden público.

6. Numeral INEXEQUIBLE.



7. Tratar al público en forma inculta o despótica.

8. Incumplir las obligaciones legales u observar conducta impropia para con su núcleo familiar.

9. No observar la consideración y respeto debidos a la dignidad y el honor del personal militar y civil.

10. La parcialidad al imponer sanciones y dispensar recompensas por animadversión o simpatía hacia el subalterno.

11. No conceder el conducto regular a los subordinados.

12. La negligencia en prevenir y corregir las conductas que den lugar a infracciones contra la disciplina.

13. No evaluar a los subalternos dentro de los lapsos prescritos en el reglamento respectivo.

14. La despreocupación por el bienestar del personal bajo su mando.

15. No estimular por actos que lo merezcan, al personal bajo su mando.

16. No llevar al día los folios de vida y demás documentos que tienen que ver con el manejo y administración de personal, o dejar de anotar en ellos los premios conferidos y las sanciones impuestas.

17. No acudir en ayuda del subordinado cuando por razones de equidad, justicia o bienestar sea necesaria la intervención de su jefe.

18. Replicar de forma injustificada y descortés a una corrección o sanción.

19. Demandar explicaciones al superior sobre el fundamento de una orden, reconvención u observación.

20. Usar, permitir o tolerar la murmuración o crítica contra el superior o contra sus órdenes o instrucciones.

21. Pretermitir el conducto regular.

22. Numeral INEXEQUIBLE.



23. No informar oportunamente sobre el cumplimiento de las órdenes al superior que las haya impartido.

24. No rendir oportunamente los documentos o tareas de orden militar.

25. No asistir con puntualidad al servicio o las presentaciones a que esté obligado.

26. No dar cuenta de hechos de los cuales se debe informar a los superiores, o hacerlo con retraso o con falta de veracidad.

27. Incumplir disposiciones de carácter policivo y órdenes del servicio de la Policía Militar.

28. No observar los Comandantes de Buque el Reglamento de Abordaje en el mar cuando se maniobra.

29. Interferir en el ejercicio de las funciones y atribuciones de miembros de la Fuerza Pública, cuando estos estén cumpliendo con sus obligaciones.

30. La negligencia del profesorado en el cumplimiento de sus deberes docentes.

31. Obrar con negligencia o desinterés en los estudios.

32. El irrespeto al profesorado.

33. La inasistencia no justificada a las clases, o la falta de puntualidad a ellas, así como el no cumplimiento de tareas con la oportunidad ordenada.

34. La utilización de elementos de consulta en exámenes cuando esta no ha sido autorizada por el profesor.

35. El suministro o empleo de datos escritos o verbales a otros alumnos para ayudarlos en forma indebida al desarrollo de sus exámenes.

36. El empleo de cualquier medio para conocer previamente los temas de exámenes.

37. Retirarse del curso o aula sin causa justificada.

38. Expresar pública y abiertamente inconformismo frente a proyectos o determinaciones del Gobierno Nacional o de las Fuerzas Militares.

39. No guardar la reserva y discreción necesarias para evitar que trasciendan al público actos del servicio, así como comentar con personas ajenas a la Institución sobre tales hechos.

40. Obrar con negligencia o descuido en el manejo de documentación clasificada o de uso exclusivo de la Institución.

41. El desafío, las riñas, maltratos de obra o de palabra entre compañeros.

42. El uso de las prendas de vestuario, equipo, armamento y otros elementos de los compañeros, sin la debida autorización.

43. La coacción a un compañero para que reclame infundadamente contra un superior u otro compañero.

44. No participar activamente en el desarrollo de los trabajos de equipo o demostrar desinterés en las tareas individuales que de ellos se desprendan.

45. Elaborar o auspiciar anónimos, o colaborar en su elaboración.

46. Utilizar términos impropios para referirse a superiores, compañeros o subalternos.

47. No tener con los miembros de la Institución o sus familiares, las consideraciones y el respeto debido a la persona humana.

48. Utilizar términos, modales o actitudes que atenten contra el buen nombre y la reputación de la Institución y las personas a su servicio.

49. Demostrar negligencia en las expresiones y cortesía que se deben a todo superior por razón de su persona, grado o cargo, eludir el saludo o ejecutarlo con negligencia.

50. No tramitar oportunamente la documentación cuando ello le corresponda.

51. No informar oportunamente la ocurrencia de daños, pérdida, descuido o inoperancia del material.

52. No entregar oportuna y adecuadamente los elementos para el mantenimiento del material y equipo de las Fuerzas Militares.

53. No entregar documentación, material o elementos a su cargo, en los plazos establecidos por las dependencias o unidades.

54. No legalizar oportunamente los dineros recibidos por avances.

55. No reintegrar oportunamente los materiales recibidos para el servicio.

56. No cumplir los plazos estipulados en la rendición de cuentas fiscales y contadurías, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias estipuladas para cada caso defensa nacional o normas que lo modifiquen o adicionen, los deberes del funcionario de instrucción, fiscal, perito o fallador de instancia.

57. Obrar con negligencia en el control administrativo de bienes muebles, inmuebles y valores a su cargo.

58. La tardanza injustificada en la tramitación y pago de cuentas administrativas.

59. No cumplir a cabalidad y dentro de los términos legales establecidos en las normas correspondientes, los procedimientos disciplinarios y administrativos por pérdida o daños de los bienes destinados al servicio del ramo de la Defensa Nacional.

60. Ocultar al superior irregularidades administrativas.



DE LAS SANCIONES.



NORMAS GENERALES.



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Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.


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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?



¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?



Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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