El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 60 Colombia
El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
Artículo 60. Faltas leves
Son faltas leves:1. Incumplir sin causa justificada compromisos de carácter pecuniario.
2. Usar prendas no reglamentarias o uniformes que no correspondan al acto oficial o social de que se trate.
3. Descuidar la correcta presentación en la persona o en el uniforme.
4. Intervenir en juegos de suerte y azar prohibidos por las normas y reglamentos o concurrir uniformado a lugares donde se verifiquen estos.
5. Concurrir uniformado a lugares que no estén de acuerdo con la categoría militar y el prestigio de la Institución, a menos que se trate del cumplimiento de una orden para el mantenimiento del orden público.
6. Numeral INEXEQUIBLE.
7. Tratar al público en forma inculta o despótica.
8. Incumplir las obligaciones legales u observar conducta impropia para con su núcleo familiar.
9. No observar la consideración y respeto debidos a la dignidad y el honor del personal militar y civil.
10. La parcialidad al imponer sanciones y dispensar recompensas por animadversión o simpatía hacia el subalterno.
11. No conceder el conducto regular a los subordinados.
12. La negligencia en prevenir y corregir las conductas que den lugar a infracciones contra la disciplina.
13. No evaluar a los subalternos dentro de los lapsos prescritos en el reglamento respectivo.
14. La despreocupación por el bienestar del personal bajo su mando.
15. No estimular por actos que lo merezcan, al personal bajo su mando.
16. No llevar al día los folios de vida y demás documentos que tienen que ver con el manejo y administración de personal, o dejar de anotar en ellos los premios conferidos y las sanciones impuestas.
17. No acudir en ayuda del subordinado cuando por razones de equidad, justicia o bienestar sea necesaria la intervención de su jefe.
18. Replicar de forma injustificada y descortés a una corrección o sanción.
19. Demandar explicaciones al superior sobre el fundamento de una orden, reconvención u observación.
20. Usar, permitir o tolerar la murmuración o crítica contra el superior o contra sus órdenes o instrucciones.
21. Pretermitir el conducto regular.
22. Numeral INEXEQUIBLE.
23. No informar oportunamente sobre el cumplimiento de las órdenes al superior que las haya impartido.
24. No rendir oportunamente los documentos o tareas de orden militar.
25. No asistir con puntualidad al servicio o las presentaciones a que esté obligado.
26. No dar cuenta de hechos de los cuales se debe informar a los superiores, o hacerlo con retraso o con falta de veracidad.
27. Incumplir disposiciones de carácter policivo y órdenes del servicio de la Policía Militar.
28. No observar los Comandantes de Buque el Reglamento de Abordaje en el mar cuando se maniobra.
29. Interferir en el ejercicio de las funciones y atribuciones de miembros de la Fuerza Pública, cuando estos estén cumpliendo con sus obligaciones.
30. La negligencia del profesorado en el cumplimiento de sus deberes docentes.
31. Obrar con negligencia o desinterés en los estudios.
32. El irrespeto al profesorado.
33. La inasistencia no justificada a las clases, o la falta de puntualidad a ellas, así como el no cumplimiento de tareas con la oportunidad ordenada.
34. La utilización de elementos de consulta en exámenes cuando esta no ha sido autorizada por el profesor.
35. El suministro o empleo de datos escritos o verbales a otros alumnos para ayudarlos en forma indebida al desarrollo de sus exámenes.
36. El empleo de cualquier medio para conocer previamente los temas de exámenes.
37. Retirarse del curso o aula sin causa justificada.
38. Expresar pública y abiertamente inconformismo frente a proyectos o determinaciones del Gobierno Nacional o de las Fuerzas Militares.
39. No guardar la reserva y discreción necesarias para evitar que trasciendan al público actos del servicio, así como comentar con personas ajenas a la Institución sobre tales hechos.
40. Obrar con negligencia o descuido en el manejo de documentación clasificada o de uso exclusivo de la Institución.
41. El desafío, las riñas, maltratos de obra o de palabra entre compañeros.
42. El uso de las prendas de vestuario, equipo, armamento y otros elementos de los compañeros, sin la debida autorización.
43. La coacción a un compañero para que reclame infundadamente contra un superior u otro compañero.
44. No participar activamente en el desarrollo de los trabajos de equipo o demostrar desinterés en las tareas individuales que de ellos se desprendan.
45. Elaborar o auspiciar anónimos, o colaborar en su elaboración.
46. Utilizar términos impropios para referirse a superiores, compañeros o subalternos.
47. No tener con los miembros de la Institución o sus familiares, las consideraciones y el respeto debido a la persona humana.
48. Utilizar términos, modales o actitudes que atenten contra el buen nombre y la reputación de la Institución y las personas a su servicio.
49. Demostrar negligencia en las expresiones y cortesía que se deben a todo superior por razón de su persona, grado o cargo, eludir el saludo o ejecutarlo con negligencia.
50. No tramitar oportunamente la documentación cuando ello le corresponda.
51. No informar oportunamente la ocurrencia de daños, pérdida, descuido o inoperancia del material.
52. No entregar oportuna y adecuadamente los elementos para el mantenimiento del material y equipo de las Fuerzas Militares.
53. No entregar documentación, material o elementos a su cargo, en los plazos establecidos por las dependencias o unidades.
54. No legalizar oportunamente los dineros recibidos por avances.
55. No reintegrar oportunamente los materiales recibidos para el servicio.
56. No cumplir los plazos estipulados en la rendición de cuentas fiscales y contadurías, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias estipuladas para cada caso defensa nacional o normas que lo modifiquen o adicionen, los deberes del funcionario de instrucción, fiscal, perito o fallador de instancia.
57. Obrar con negligencia en el control administrativo de bienes muebles, inmuebles y valores a su cargo.
58. La tardanza injustificada en la tramitación y pago de cuentas administrativas.
59. No cumplir a cabalidad y dentro de los términos legales establecidos en las normas correspondientes, los procedimientos disciplinarios y administrativos por pérdida o daños de los bienes destinados al servicio del ramo de la Defensa Nacional.
60. Ocultar al superior irregularidades administrativas.
DE LAS SANCIONES.
NORMAS GENERALES.
Colombia Art. 60 El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
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INVOCAR La Corporación República de Colombia se suscribió desde 1948 a la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), y en 1991 incorporó a la Constitución Política de Colombia (CPC) (en el art. 93), el conjunto de tratados Internacionales sobre derechos humanos, invocar DUDH, 30 que te serviran para interponer un recurso ante el ministerio de trabajo
Recordemos que según el decreto 1060 de 2009, forman parte del objeto social de la propiedad horizontal, los actos y negocios jurídicos que se realicen sobre los bienes comunes por su representante legal, relacionados con la explotación económica de los mismos que permitan su correcta y eficaz administración, con el propósito de obtener contraprestaciones económicas que se destinen al pago de expensas comunes del edificio o conjunto y que además faciliten la existencia de la propiedad horizontal, su estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.
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Sobre lo indicado en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, el archivo por parte de la Fiscalía no implica una decisión de fondo o definitiva sobre lo ocurrido, es decir, no puede tomarse como una opinión del fiscal sobre si ocurrió o no del delito. Lo que se hace con el archivo, es suspender la investigación hasta que se encuentren nuevas pruebas que vuelvan a hacer sospechar que el delito sí ocurrió. Por eso, ante el archivo, se puede solicitar a la fiscalía que desarchive y continúe con la investigación, argumentándole lo correspondiente para que lo haga. No obstante, es importante estar pendiente de los términos de prescripción.
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Hola me retire por acoso laboral en panamericana, interpuse un derecho de petición, pero luego vino la presión laboral y la
discriminación por mi condición de falta de cabello, lo q me llevó a retirarme por efectos de salud, hoy no tengo trabajo y mi salud mental se ve mermada y tengo trastorno de pánico y depresión y baja autoestima tenia un contrato laboral a término fijo renovable desde hacía ya 7 años que puedo hacer, ya lo cuento con trabajo
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