Imprimir

El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 60 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
Artículo 60. Faltas leves

Son faltas leves:

1. Incumplir sin causa justificada compromisos de carácter pecuniario.

2. Usar prendas no reglamentarias o uniformes que no correspondan al acto oficial o social de que se trate.

3. Descuidar la correcta presentación en la persona o en el uniforme.

4. Intervenir en juegos de suerte y azar prohibidos por las normas y reglamentos o concurrir uniformado a lugares donde se verifiquen estos.

5. Concurrir uniformado a lugares que no estén de acuerdo con la categoría militar y el prestigio de la Institución, a menos que se trate del cumplimiento de una orden para el mantenimiento del orden público.

6. Numeral INEXEQUIBLE.



7. Tratar al público en forma inculta o despótica.

8. Incumplir las obligaciones legales u observar conducta impropia para con su núcleo familiar.

9. No observar la consideración y respeto debidos a la dignidad y el honor del personal militar y civil.

10. La parcialidad al imponer sanciones y dispensar recompensas por animadversión o simpatía hacia el subalterno.

11. No conceder el conducto regular a los subordinados.

12. La negligencia en prevenir y corregir las conductas que den lugar a infracciones contra la disciplina.

13. No evaluar a los subalternos dentro de los lapsos prescritos en el reglamento respectivo.

14. La despreocupación por el bienestar del personal bajo su mando.

15. No estimular por actos que lo merezcan, al personal bajo su mando.

16. No llevar al día los folios de vida y demás documentos que tienen que ver con el manejo y administración de personal, o dejar de anotar en ellos los premios conferidos y las sanciones impuestas.

17. No acudir en ayuda del subordinado cuando por razones de equidad, justicia o bienestar sea necesaria la intervención de su jefe.

18. Replicar de forma injustificada y descortés a una corrección o sanción.

19. Demandar explicaciones al superior sobre el fundamento de una orden, reconvención u observación.

20. Usar, permitir o tolerar la murmuración o crítica contra el superior o contra sus órdenes o instrucciones.

21. Pretermitir el conducto regular.

22. Numeral INEXEQUIBLE.



23. No informar oportunamente sobre el cumplimiento de las órdenes al superior que las haya impartido.

24. No rendir oportunamente los documentos o tareas de orden militar.

25. No asistir con puntualidad al servicio o las presentaciones a que esté obligado.

26. No dar cuenta de hechos de los cuales se debe informar a los superiores, o hacerlo con retraso o con falta de veracidad.

27. Incumplir disposiciones de carácter policivo y órdenes del servicio de la Policía Militar.

28. No observar los Comandantes de Buque el Reglamento de Abordaje en el mar cuando se maniobra.

29. Interferir en el ejercicio de las funciones y atribuciones de miembros de la Fuerza Pública, cuando estos estén cumpliendo con sus obligaciones.

30. La negligencia del profesorado en el cumplimiento de sus deberes docentes.

31. Obrar con negligencia o desinterés en los estudios.

32. El irrespeto al profesorado.

33. La inasistencia no justificada a las clases, o la falta de puntualidad a ellas, así como el no cumplimiento de tareas con la oportunidad ordenada.

34. La utilización de elementos de consulta en exámenes cuando esta no ha sido autorizada por el profesor.

35. El suministro o empleo de datos escritos o verbales a otros alumnos para ayudarlos en forma indebida al desarrollo de sus exámenes.

36. El empleo de cualquier medio para conocer previamente los temas de exámenes.

37. Retirarse del curso o aula sin causa justificada.

38. Expresar pública y abiertamente inconformismo frente a proyectos o determinaciones del Gobierno Nacional o de las Fuerzas Militares.

39. No guardar la reserva y discreción necesarias para evitar que trasciendan al público actos del servicio, así como comentar con personas ajenas a la Institución sobre tales hechos.

40. Obrar con negligencia o descuido en el manejo de documentación clasificada o de uso exclusivo de la Institución.

41. El desafío, las riñas, maltratos de obra o de palabra entre compañeros.

42. El uso de las prendas de vestuario, equipo, armamento y otros elementos de los compañeros, sin la debida autorización.

43. La coacción a un compañero para que reclame infundadamente contra un superior u otro compañero.

44. No participar activamente en el desarrollo de los trabajos de equipo o demostrar desinterés en las tareas individuales que de ellos se desprendan.

45. Elaborar o auspiciar anónimos, o colaborar en su elaboración.

46. Utilizar términos impropios para referirse a superiores, compañeros o subalternos.

47. No tener con los miembros de la Institución o sus familiares, las consideraciones y el respeto debido a la persona humana.

48. Utilizar términos, modales o actitudes que atenten contra el buen nombre y la reputación de la Institución y las personas a su servicio.

49. Demostrar negligencia en las expresiones y cortesía que se deben a todo superior por razón de su persona, grado o cargo, eludir el saludo o ejecutarlo con negligencia.

50. No tramitar oportunamente la documentación cuando ello le corresponda.

51. No informar oportunamente la ocurrencia de daños, pérdida, descuido o inoperancia del material.

52. No entregar oportuna y adecuadamente los elementos para el mantenimiento del material y equipo de las Fuerzas Militares.

53. No entregar documentación, material o elementos a su cargo, en los plazos establecidos por las dependencias o unidades.

54. No legalizar oportunamente los dineros recibidos por avances.

55. No reintegrar oportunamente los materiales recibidos para el servicio.

56. No cumplir los plazos estipulados en la rendición de cuentas fiscales y contadurías, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias estipuladas para cada caso defensa nacional o normas que lo modifiquen o adicionen, los deberes del funcionario de instrucción, fiscal, perito o fallador de instancia.

57. Obrar con negligencia en el control administrativo de bienes muebles, inmuebles y valores a su cargo.

58. La tardanza injustificada en la tramitación y pago de cuentas administrativas.

59. No cumplir a cabalidad y dentro de los términos legales establecidos en las normas correspondientes, los procedimientos disciplinarios y administrativos por pérdida o daños de los bienes destinados al servicio del ramo de la Defensa Nacional.

60. Ocultar al superior irregularidades administrativas.



DE LAS SANCIONES.



NORMAS GENERALES.



Colombia Art. 60 El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Ley 836 de 2003
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...58 59 60 61 62 ...198

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.



Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.



Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso


A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.

Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.

El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.




La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.

El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.



Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse