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El Reglamento Nacional Taurino Artículo 21 Colombia


El Reglamento Nacional Taurino
Artículo 21.

Los espectadores tienen el derecho:

A recibir el espectáculo en su integridad y en los términos que resulte del cartel anunciador del espectáculo.

A ocupar la localidad que le corresponda, a tal fin.

A la devolución del valor de la boleta en los casos de suspensión o aplazamiento del correspondiente espectáculo o de modificación del cartel anunciado. A estos efectos se entenderá modificado el cartel cuando se produzca la sustitución de alguno o algunos de los espadas anunciados o se sustituya más de la mitad de las reses anunciadas, caso en el cual la empresa organizadora lo informará por medio de carteles que se colocarán tanto en las taquillas como en las puertas de ingreso a la plaza. La devolución del valor de las boletas se iniciará desde el momento de anunciarse la suspensión, aplazamiento o modificación y finalizará cuatro días después del fijado para la celebración del espectáculo o treinta minutos antes del inicio del mismo en el caso de modificación. Los plazos indicados se prorrogarán automáticamente si finalizados los mismos hubiese, sin interrupción, espectadores en espera de devolución.

Si el espectáculo se suspendiese por causas no imputables a la empresa, una vez haya salido la primera res al ruedo, el espectador no tendrá derecho a devolución alguna.

Para cualquier comunicación o aviso urgente y de verdadera necesidad que la empresa pretenda dar en relación con el público en general o un espectador en particular, deberá contar previamente con la autorización del presidente de la corrida procurando que no sea durante la lidia.

El espectador tiene derecho a que el espectáculo comience a la hora anunciada. Si se demora el inicio se anunciará a los asistentes la causa del retraso. Si la demora fuere superior a una hora, se suspenderá el espectáculo y el espectador tiene derecho a la devolución del valor de la boleta.

Colombia Art. 21 El Reglamento Nacional Taurino
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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