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Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 142 Colombia


Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz
Artículo 142. Sanciones alternativas aplicables a quienes reconozcan verdad y responsabilidad por primera vez en el proceso contradictorio ante la sección de primera instancia del tribunal para la paz, antes de dictarse sentencia

Las sanciones alternativas para conductas muy graves que se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Sección de primera instancia para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, antes de proferirse sentencia, tendrán una función esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad de cinco (5), a ocho (8) años de prisión.

1. En el evento en que la persona haya comparecido después de haber sido presentada la acusación ante el Tribunal por la Unidad de Investigación y Acusación, en caso de que el reconocimiento de verdad y responsabilidad haya sido exhaustivo, completo y deta

Las sanciones se ejecutarán, en lo que respecta a las FARC-EP, en coordinación con lo acordado sobre dejación de armas y reincorporación de las FARC-EP, a la vida civil. El proyecto podrá incluir, entre otros, los siguientes trabajos, obras y actividades, los cuales no podrán ser incompatibles con las políticas públicas del Estado en la materia siempre que las anteriores sean acordes con las tradiciones y costumbres étnicas y culturales de las comunidades detallado, el Tribunal valorará las razones por las cuales el compareciente no concurrió oportunamente a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad. El hecho de considerar plenamente justificada dicha omisión, será motivo para graduar la sanción a imponer.

2. En cualquier caso en el que el Tribunal para la Paz aprecie que el reconocimiento de verdad y responsabilidad efectuado ante él no ha sido exhaustivo completo y/o detallado, se aplicarán por el Tribunal para la Paz sanciones alternativas, según el siguiente procedimiento:

La Sección competente del Tribunal para la Paz determinará la sanción que corresponda por los delitos, conductas o infracciones cometidas, de acuerdo con las reglas del Código Penal de Colombia.

A continuación, la Sección competente del Tribunal para la Paz le impondrá una pena alternativa que consiste en privación de la libertad por un periodo mínimo de cinco (5) años y no superior a ocho (8) años, tasada de acuerdo con la gravedad de los delitos y el grado de su reconocimiento de verdad, de responsabilidades y de colaboración efectiva en el esclarecimiento de los mismos. Para los anteriores supuestos, las normas de procedimiento determinarán de qué manera se graduarán las sanciones.

Para tener derecho a la pena alternativa se requerirá que el destinatario se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de la libertad y, en su caso, a promover actividades orientadas a la no repetición.

Cumplida la sanción alternativa y las condiciones impuestas en la sentencia, se le concederá la libertad.

En ningún caso se aplicarán subrogados penales, beneficios adicionales o rebajas complementarias a la sanción alternativa.



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Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.


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La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.


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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?



Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.


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