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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 229 Colombia


Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 229. Regimen patrimonial y financiero



1. Capital. El capital del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, estará constituido por:

a. Los aportes de la Nación que no serán menores al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital pagado de Finagro;



b. Los aportes de los demás accionistas que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, los cuales se harán proporcionalmente al monto de sus activos;

c. Las utilidades que se liquiden en sus ejercicios anuales y que se ordene capitalizar;

d. Las acreencias que, como aporte de capital, están autorizadas para ceder a FINAGRO las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

e. Las acreencias a que se refiere el numeral 3. del artículo 232 del presente Estatuto que, como aporte de capital, el Gobierno Nacional está autorizado para ceder a FINAGRO.

2. Títulos de Desarrollo Agropecuario. En desarrollo de lo previsto en la letra a. del numeral 1. del artículo 230. del presente Estatuto, FINAGRO, además de los recursos que capte del ahorro privado, contará con los provenientes de la emisión de los "Títulos de Desarrollo Agropecuario". Tales títulos serán suscritos por las entidades financieras en proporción a los diferentes tipos de sus exigibilidades en moneda legal, deducido previamente el encaje, según lo establezca, mediante normas de carácter general, la Junta Directiva del Banco de la República, organismo que también fijará sus plazos y tasas de interés.

Esta obligación no se hará extensiva a los bancos que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, cuyos deberes a este respecto serán los establecidos en el numeral 2o. del artículo 222 del presente Estatuto.

En ejercicio de las facultades de que tratan los incisos anteriores, la Junta Directiva del Banco de la República tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a. La asignación de un volumen suficiente de recursos financieros hacia el sector agropecuario, de acuerdo con las metas de crecimiento contempladas en los planes de desarrollo económico;

b. La conservación del equilibrio financiero de FINAGRO, y

c. La preservación de la solvencia y liquidez de las entidades financieras obligadas a efectuar las inversiones en Títulos de Desarrollo Agropecuario.

3. Recursos adicionales. FINAGRO continuará emitiendo los bonos forestales de la clase B, de que trata la Ley 26 de 1977.

4. Liquidez. FINAGRO no estará sujeto al régimen de encajes ni de inversiones forzosas.

5. Equilibrio presupuestal. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario determinará las normas aplicables a FINAGRO que garanticen un equilibrio entre sus disponibilidades y colocaciones. De igual manera, para fijar sus tasas de redescuento tendrá en cuenta que en los presupuestos de ingresos y egresos no se deben contemplar pérdidas.

Si de la operación de FINAGRO resultaren pérdidas, éstas se cubrirán con las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores y, si fuere del caso, con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura.

6. Relación de apalancamiento. Los pasivos de FINAGRO para con el público, excluida la inversión forzosa de que trata el numeral 2. de este artículo, no podrán exceder de veinte (20) veces su capital pagado y reservas patrimoniales.

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Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.


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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.


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El depósito es una inscripción que se hace en el registro público de la propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que se empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud. El depósito no concede derechos, el registro sí. El depósito es un fuerte indicio de la época desde la cual se usa el nombre, para efectos de poder registrarlo.


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Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.


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