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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 58 Colombia


Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 58. Facultad de objecion



1. Término para ejercerla. Recibido el aviso de fusión, el Superintendente Bancario podrá objetarla dentro de los dos (2) meses siguientes a su presentación en debida forma. No obstante, cuando se trate del aviso anticipado que puede presentarse con un (1) mes de antelación, el Superintendente Bancario dispondrá de un término máximo de un (1) mes para formular objeción.

En caso de que a juicio del Superintendente Bancario no exista objeción a la fusión, éste podrá declararlo así antes del vencimiento del término correspondiente.

2. Causales. El Superintendente Bancario sólo podrá objetar la fusión por las siguientes razones:

a. Cuando la entidad absorbente o nueva no cumpla con los montos mínimos de capital establecidos en la ley, y no existan, a su juicio, suficientes seguridades de que será capitalizada en la cuantía necesaria y en un plazo adecuado;

b. Cuando la entidad absorbente o nueva no cumpla con los niveles adecuados de patrimonio o las normas de solvencia vigentes y no existan, a su juicio, suficientes seguridades de que su situación patrimonial se ajustará satisfactoriamente en un plazo adecuado;

c. Cuando, a su juicio, los administradores de alguna de las entidades interesadas no satisfagan las condiciones de carácter, responsabilidad o idoneidad necesarias para participar en la respectiva operación o tampoco satisfagan tales condiciones los accionistas que posean más del cinco por ciento (5%) del capital de alguna de las entidades interesadas;

d. Cuando, como resultado de la fusión, la entidad absorbente o nueva pueda mantener o determinar precios inequitativos, limitar servicios, o impedir, restringir o falsear la libre competencia en los mercados en que participe, ya sea como matriz o por medio de sus filiales, y, a su juicio, no se tomen las medidas necesarias y suficientes para prevenirlo. Se entenderá que ninguna de las hipótesis previstas en esta letra se configura cuando la entidad absorbente o nueva atienda menos del veinticinco por ciento (25%) de los mercados correspondientes;

e. Cuando, a su juicio, la fusión pueda causar perjuicio al interés público o a la estabilidad del sistema financiero.

Para objetar una fusión deberá oirse al Consejo Asesor del Superintendente Bancario. Además, en los casos de las letras d. y e. de este numeral, la objeción deberá ser aprobada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

PARAGRAFO 1o. Serán ineficaces las fusiones que se formalicen a pesar de haber sido objetadas o sin que haya transcurrido el término de que dispone la Superintendencia Bancaria para formular objeciones.

PARAGRAFO 2o. Para los efectos del artículo 4o. de la Ley 155 de 1959, se entenderá que el Superintendente Bancario ejerce la función allí prevista en relación con la fusión mediante las atribuciones que se le otorgan en este artículo.



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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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