Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 89 Colombia
Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 89. Democratizacion de las acciones de las administradoras
Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía deberán ofrecer en pública suscripción, a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que la Superintendencia expida el correspondiente certificado de autorización, un número de acciones que permita a terceros inversionistas adquirir a lo menos un veinticinco por ciento (25%) del capital de la sociedad.
La oferta respectiva se hará con sujeción al valor intrínseco de la acción.
Las acciones que no sean colocadas mediante la oferta pública correspondiente, podrán ser suscritas por los accionistas con sujeción al derecho de preferencia.
Colombia Art. 89 Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Mejores juristas
Сomentarios: 10
En los últimos 30 días
Duración total
Duración total
Santander
Duración total
Teléfono
Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios