La Nación se asocia a la celebración de los 50 años de fundación del Municipio de Rivera en el Depar Artículo 2o Colombia
La Nación se asocia a la celebración de los 50 años de fundación del Municipio de Rivera en el Departamento del Huila
Artículo 2o.
A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con los artículos 334 y 341 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para reasignar dentro del Presupuesto de Inversión para 1993 destinado a los organismos adscritos a los Ministerios relacionados con las obras, la suma de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000.oo), para ejecutar las siguientes obras de interés social en el Municipio de Rivera, Departamento del Huila, así:
PROYECTO APORTE
1. Terminación, dotación y adecuación
de la Casa de la Cultura José Eustacio Rivera 70.000.000
2. Construcción Polideportivo Municipal
José Eustacio Rivera 100.000.000
3. Construcción Parque Recreacional
José Eustacio Rivera 100.000.000
4.Ampliación Colegio Municipal
Misael Pastrana Borrero 50.000.000
5. Terminación Planta de Tratamiento
del Acueducto Municipal 40.000.000
6. Construcción de Redes e instalaciones del gas
domiciliario en el sector rural del Municipio
de RIVERA que incluye las Inspecciones
de Riverita y la Ulloa y las veredas de Salado,
al GuaduaL, Pedregal y Alto Pedregal. 100.000.000
7. Terminación instalación gas domiciliario
en los sectores populares de la zona urbana. 40.000.000
Colombia Art. 2o La Nación se asocia a la celebración de los 50 años de fundación del Municipio de Rivera en el Departamento del Huila
Mejores juristas
Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.
Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..
Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?
Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?
Escríbame 3163306724
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