La nación y el Congreso de la República rinden público homenaje al municipio de salento en el Departamento del Quindío, por su centésimo octogésimo aniversario de fundación, se declara cuna de la palma de cera (La nación y el Congreso de la República rinden público homenaje al municipio de salento en el Depart) Colombia
La nación y el Congreso de la República rinden público homenaje al municipio de salento en el Departamento del Quindío
- Artículo 1. Objeto de la Iey
- Artículo 2. Reconocimiento ambiental
- Artículo 3. Autorizase al Gobierno Nacional para que de acuerdo con los artículos...
- Artículo 4. Facultades
- Artículo 5. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, podrán...
- Artículo 6. En el ámbito de sus competencias, las entidades del Gobierno nacional...
- Artículo 7. Vigencia
Otras regulaciones
Se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales La Nación se asocia a la celebración de los (100) años de fundación del municipio de La Cumbre Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geógrafo y se dictan otras disposicionesMejores juristas
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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