Se aprueba la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971) (Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves ) Colombia
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas
- Artículo 1o. 1. A los efectos de la presente Convención son humedales las...
- Artículo 2o. 1. Cada parte contratante designará humedales idóneos de su...
- Artículo 3o. 1. Las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su...
- Artículo 4o. 1. Cada Parte Contratante fomentará la conservación de los...
- Artículo 5o. Las Partes contratantes celebrarán consultas sobre el cumplimiento de...
- Artículo 6o. 1. Se establecerá una Conferencia de las Partes Contratantes para...
- Artículo 7o. 1. Las Partes Contratantes deberán incluir en su...
- Artículo 8o. 1. La Unión Internacional para la Conservación de la...
- Artículo 9o. 1. La Convención permanecerá indefinidamente abierta a la...
- Artículo 10. 1. La Convención entrará en vigor cuatro meses...
- Artículo 10 bis. 1. La presente Convención podrá enmendarse en una...
- Artículo 11. 1. Esta Convención permanecerá en vigor por tiempo...
- Artículo 12. 1. El depositario informará lo antes posible a todos los Estados que...
Otras regulaciones
Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional La Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años del Colegio Nacional Loperena declarándolo Monumento Nacional Día Nacional de la Lucha Contra la CorrupciónMejores juristas





La administración debe siempre, obligatoriamente, ser la secretaria del consejo de administración del edificio?
tengo dudas sobre el significado , mejor dicho no entiendo con certeza el artìculo 1058
De acuerdo con la Superfinanciera, cuando el tomador y el asegurado no concurren en la misma persona, el asegurador debe informar al tomador de la revocación y éste a su vez debe comunicarle al asegurado. Sin embargo, en una demanda judicial al tomador por no haber informado de tal situación al asegurado, el juez declaró falta de legitimación en la causa por pasiva y condenó al demandante en costas.es de anotar que el demandante no incluyó en el proceso a la aseguradora y el juez tampoco integró el debido contradictorio. ¿Existe alguna jurisprudencia sobre si los actos jurisdiccionales de la Superfinanciera deben servir como precedentes a los demás operadores judiciales?
Buenos días. Se hace una subsanación de requisitos y es debidamente enviada dentro del término legal, y debidamente recibida con los soportes que así lo demuestran. Sin embargo, el juez rechaza la demanda aduciendo que no hubo subsanación de lo que antes él, mediante auto inadmitió. En este caso, que se haría? Presentar nuevamente la demanda y que tiempo hay para esto? O qué otro procedimiento se puede hacer.
Buenos días, que pasa si exceden esos 6 meses del término legal establecido para expedir el auto de apertura de investigación?
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