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Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas
Artículo 6o.



1. Se establecerá una Conferencia de las Partes Contratantes para revisar la presente convención y fomentar su aplicación. La oficina a que se refiere el artículo 8o., párrafo 1o., convocará las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes Contratantes a intervalos no mayores de tres años, a menos que la conferencia decida otra cosa, y reuniones extraordinarias a petición por escrito de por lo menos un tercio de las partes Contratantes. En cada reunión ordinaria, la Conferencia de las partes contratantes determinará el lugar y la fecha de la reunión ordinaria siguiente.

2. La Conferencia de las Partes Contratantes será competente:

(a) Para discutir sobre la aplicación de esta convención;

(b) Para discutir las adiciones y modificaciones a la lista;

(c) Para considerar la información referida a los cambios en las condiciones ecológicas de los humedales incluidos en la Lista, proporcionada en aplicación del artículo 3,2;

(d) Para formular recomendaciones generales o específicas a las Partes contratantes y relativas a la conservación, gestión y uso racional de los humedales y de su flora y fauna;

(e) Para solicitar a los organismos internacionales competentes que preparen informes y estadísticas sobre asuntos de naturaleza esencialmente internacional que tengan relación con los humedales;

(f) Para adoptar otras recomendaciones o resoluciones con miras a fomentar la aplicación de la presente Convención.

3. Las Partes Contratantes se encargarán de que los responsables de la gestión de los humedales a todos los niveles, sean informados y tomen en consideración las recomendaciones de dichas conferencias en lo relativo a la conservación, gestión y uso racional de los humedales y de su flora y fauna.

4. La Conferencia de las Partes Contratantes adoptará el reglamento de cada una de sus reuniones.

5. La Conferencia de las Partes Contratantes establecerá y revisará permanentemente el reglamento financiero de la presente convención. En cada una de sus reuniones ordinarias votará el presupuesto del ejercicio financiero siguiente por una mayoría de los dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes.

6. Cada Parte Contratante contribuirá al presupuesto según la escala de contribuciones aprobada por unanimidad por las Partes Contratantes presentes y votantes en una reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes Contratantes.

Colombia Art. 6o Se aprueba la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971)
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