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La nación y el Congreso de la República rinden público homenaje al municipio de salento en el Depart Artículo 1 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

La nación y el Congreso de la República rinden público homenaje al municipio de salento en el Departamento del Quindío
Artículo 1. Objeto de la Iey

La Nación colombiana y el Congreso de la República rinden público homenaje y se asocian a la celebración del centésimo octogésimo aniversario de la fundación del Municipio de Solento en el Departamento del Quindío



Colombia Art. 1 La nación y el Congreso de la República rinden público homenaje al municipio de salento en el Departamento del Quindío, por su centésimo octogésimo aniversario de fundación, se declara cuna de la palma de cera
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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