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Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Artículo 78 Colombia


Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero
Artículo 78.

La Superintendencia del Subsidio Familiar deberá elaborar un estudio sobre la cobertura de este servicio en el sector primario, y adoptará las medidas que se requieran para reducir el índice de evasión en el pago de los aportes correspondientes, dentro de un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

Colombia Art. 78 Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero
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Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.

Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)



¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?



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