Se dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especializado para su financiación, se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha financiación, se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construcción y negociación de vivienda y se expiden otras disposiciones (Normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales) Colombia
Normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales
- Artículo 1o. Ambito de aplicacion de la ley
- Artículo 2o. Objetivos y criterios de la presente ley
- Artículo 3o. Unidad de valor real (uvr)
- Artículo 4o. Participantes
- Artículo 5o. Conversión de las corporaciones de ahorro y vivienda
- Artículo 6o. Consejo superior de vivienda
- Artículo 7o. Reuniones y funciones del consejo superior de vivienda
- Artículo 8o. Recursos para la financiacion de vivienda
- Artículo 9o. Bonos hipotecarios
- Artículo 10. Evento de liquidación de un establecimiento de crédito que tenga bonos hipotecarios en circulación
- Artículo 11. Creadores de mercado
- Artículo 12. Titularización de cartera hipotecaria y de los contratos de leasing habitacional
- Artículo 13. Derechos de los tenedores de títulos hipotecarios
- Artículo 14. Sociedades titularizadoras
- Artículo 15. Autorizacion al gobierno
- Artículo 16. Beneficio tributario para los rendimientos de títulos de ahorro a largo plazo para la financiación de vivienda
- Artículo 17. Condiciones de los créditos de vivienda individual
- Artículo 18. Desembolsos
- Artículo 19. Intereses de mora
- Artículo 20. Homogeneidad contractual
- Artículo 21. Deber de informacion
- Artículo 22. Patrimonio de familia
- Artículo 23. Derechos notariales y gastos de registro
- Artículo 24. Cesion de creditos
- Artículo 25. Credito para la construccion de vivienda
- Artículo 26. Los planes de ordenamiento territorial deberán contemplar zonas...
- Artículo 27. Criterios para la distribución regional de los recursos del subsidio para vivienda de interés social
- Artículo 28. Obligación de los establecimientos de crédito de destinar recursos a la financiación de vivienda de interés social
- Artículo 29. Destinación de subsidios para vivienda de interés social
- Artículo 30. Garantías para bonos hipotecarios para financiar cartera vis subsidiable y para títulos emitidos en procesos de titularización de cartera vis subsidiable
- Artículo 31. Derechos notariales y gastos de registro
- Artículo 32. Recursos de finagro para vivienda de interés social rural
- Artículo 33. Beneficiarios del subsidio
- Artículo 34. Aplicación a los créditos para financiación de vivienda de interés social
- Artículo 35. Pacto arbitral
- Artículo 36. Procedimiento arbitral
- Artículo 37. Costas y gastos
- Artículo 38. Denominacion de obligaciones en uvr
- Artículo 39. Adecuación de los documentos contentivos de las condiciones de los créditos
- Artículo 40. Inversion social para vivienda
- Artículo 41. Abonos a los creditos que se encuentren al dia
- Artículo 42. Abono a los creditos que se encuentren en mora
- Artículo 43. Excepcion de pago
- Artículo 44. Inversión en títulos de reducción de deuda (trd)
- Artículo 45. Sujetos obligados a invertir en trd
- Artículo 46. Opcion de readquisicion de vivienda
- Artículo 47. Autorizacion
- Artículo 48. Fondo de reserva para la estabilización de la cartera hipotecaria
- Artículo 49. Coberturas de riesgo
- Artículo 50. Avaluos y avaluadores
- Artículo 51. Régimen especial de negociación en bolsa
- Artículo 52. Registro en centrales de riesgo
- Artículo 53. Fomento a la competencia
- Artículo 54. Comision de seguimiento
- Artículo 55. Protección especial para los adquirientes de vivienda individual
- Artículo 56. Incentivos a la financiación de vivienda de interés social subsidiable
- Artículo 57. Se extiende hasta el 31 de enero del año 2000 lo dispuesto en el...
- Artículo 58. Vigencia
Otras regulaciones
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