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Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Artículo 23 Colombia


Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores
Artículo 23. Objetivos de la intervención

Adiciónanse los siguientes literales al artículo 46 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero:

i) Que los recursos de pensión obligatoria del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y los recursos que financien las pensiones de retiro programado en este régimen estén invertidos en Fondos de Pensiones que consideren las edades y los perfiles de riesgo de los afiliados, con el objetivo de procurar la mejor rentabilidad ajustada por riesgo para brindar las prestaciones previstas en la ley a favor de los afiliados.

j) Promover en los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad el conocimiento claro de sus derechos y deberes, así como de las características del mismo, de tal manera que les permita adoptar decisiones informadas, en especial de los efectos que de acuerdo con la ley se derivan de la vinculación a dicho régimen, así como de los efectos de seleccionar entre los diferentes Fondos de Pensiones disponibles.

k) Que el esquema de comisiones de administración de los recursos de los Fondos de Pensiones obligatorias, permitan el cobro de comisiones razonables por parte de las administradoras, que, entre otros aspectos, tenga en cuenta el desempeño de los portafolios administrados así como el recaudo de aportes.

l) Que los recursos de los Fondos de Cesantías se inviertan en portafolios de inversión que respondan a la naturaleza y objetivo de ese auxilio y a la expectativa de permanencia de tales recursos en dichos fondos.

m) Que en el comercio transfronterizo de tales actividades, así como en la prestación de servicios financieros y de seguros en territorio colombiano a través de sucursales de entidades del exterior, se protejan adecuadamente los intereses de los residentes en el país y la estabilidad del sistema.

n) Promover el acceso a servicios financieros y de seguros por parte de la población de menores recursos y de la pequeña, mediana y microempresa.

o) Que las entidades vigiladas, las asociaciones gremiales, las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas y las autoridades que ejercen la intervención del Estado en el sector financiero, implementen mecanismos encaminados a lograr una adecuada educación sobre los productos, servicios y derechos del consumidor financiero.

p) Incentivar la adecuada participación de las asociaciones de Consumidores Financieros en la formulación de las disposiciones que los afecten.

Colombia Art. 23 Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones
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Recordemos que si una de las partes del contrato es comerciante, el artículo que aplica para regular la cláusula penal es el 867 del código de comercio. En resumen, el código civil permite reducir la cláusula penal a máximo el 200% de la deuda de dinero que se dejó de pagar por el incumplimiento y el código de comercio a máximo el 100%. // Si no se puede determinar en dinero lo que se dejó de cumplir, se puede solicitarle a un juzgado que reduzca la pena según su criterio de proporcionalidad. Así mismo, si se pagó parte de lo debido, se puede pedir que se reduzca la cláusula penal proporcionalmente. Esto porque la cláusula penal es una herramienta para resarcir el daño causado por el incumplimiento, no para enriquecerse sin justa causa.


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Al redactar o interpretar un contrato, es importante analizar si las partes desean o deseaban tener la oportunidad de retractarse del negocio (arras de retracto), o quieren o querían asegurar y castigar el incumplimiento (arras confirmatorias penales o cláusula penal). // Es fundamental que las cláusulas del contrato sean explícitas. Si se desean arras de retractación, se debe usar esa terminología y citar este artículo 866 del Cod de Comercio. Si se busca una sanción por incumplimiento, es necesario pactar una "cláusula penal" (art 867 Cod Com.) o "arras confirmatorias penales", especificando que estas no dan derecho a retracto. Por regla general, retractarse es un derecho, no un acto ilícito. Por lo tanto, retractarse no permite elevar procesos ejecutivos para que se cumpla el contrato o la reclamación de indemnizaciones adicionales a las arras. Por esto, el derecho al retracto es limitado. Una vez ejecutado el contrato o vencido el plazo pactado para celebrarlo, el derecho a retractarse desaparece.


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Buen dia, ¿Se puede reformar una demanda sin estar admitida, pero con una actuacion de traslado a otro tribunal por competencia?. O debe ser despues de admitida el poder reformarla.



El artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 indica: "Las prohibiciones contenidas en los artículos 155, 185, 202, 404, 435 y 454 del Código de Comercio no se les aplicarán a las sociedades por acciones simplificadas, a menos que en los estatutos se disponga lo contrario."  Es decir, si la empresa es una S.A.S., el accionista, empleado y miembro de junta directiva sí estaría facultado para votar los estados financieros, salvo que los estatutos digan lo contrario.


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Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre



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