Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Artículo 70 Colombia
Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores
Artículo 70.
Modifícase el primer inciso y adiciónase un parágrafo al artículo 50 de la Ley 454 de 1998, los cuales quedarán así:Artículo 50. Inversiones de capital autorizadas a las Cooperativas de Ahorro y Crédito y a las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales sólo podrán realizar inversiones de capital, en:
PARÁGRAFO 3o. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales podrán invertir en bienes muebles e inmuebles con sujeción a lo establecido para los establecimientos de crédito.
Colombia Art. 70 Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones
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