< Normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales dedicados al transporte marítimo

Normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales dedicados al transporte marít Artículo 20 Colombia


Normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales dedicados al transporte marítimo
Artículo 20. Requisitos para el registro y expedición de matrícula definitiva de naves y artefactos navales

Los propietarios y/o armadores o sus representantes, directamente o por conducto de apoderado, presentarán de manera presencial o electrónica solicitud de registro a la Capitanía de Puerto o a la Dirección General Marítima los siguientes documentos, si no han sido aportados anteriormente:

a) Copia del acto, contrato de compra o factura, si corresponde;

b) Certificado de cancelación del registro anterior, si no ha sido aportado antes;

c) Seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampare el riesgo de contaminación súbita a favor de terceros afectados, por la suma previamente fijada por la Dirección General Marítima Ministerio de Defensa Nacional, según la clase, el porte, y el servicio al cual se destinará la nave o artefacto naval. El mencionado seguro podrá ser contratado con compañías aseguradoras colombianas o extranjeras o Clubes de Protección e Indemnización -P & I- que ofrezcan dichas coberturas;

d) Si se trata de persona jurídica, acreditar estar inscrito en el registro mercantil de su domicilio social, cuya fecha de expedición no sea superior a tres (3) meses;

e) Certificados de navegabilidad y seguridad expedidos en nombre de la República de Colombia por la Dirección General Marítima o por una Organización Reconocida por esta;

f) La documentación técnica que determine la reglamentación de la Dirección General Marítima, según la clasificación del registro establecida en la presente Ley.

PARÁGRAFO. El requisito señalado en el literal c) no será aplicable a las naves de recreo o deportivas que desarrollen actividades no comerciales. La Dirección General Marítima (Dimar) hará la verificación de carencia e informes por tráfico de estupefacientes relacionada con comportamientos referidos a delitos de tráfico de estupefacientes y conexos, lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito, así como frente a procesos de extinción del derecho de dominio



Colombia Art. 20 Se dictan normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales dedicados al transporte marítimo y a la pesca comercial y/o industrial
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Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



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