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Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa Artículo 26 Colombia


Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa
Artículo 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período

Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria.









EL INGRESO Y EL ASCENSO A LOS EMPLEOS DE CARRERA.

PROCESOS DE SELECCIÓN O CONCURSOS.

Colombia Art. 26 Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones
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Tras hacer la liquidación de la sociedad conyugal, lo que queda se distribuye por partes iguales entre la pareja y los padres que estén vivos. En el ejemplo, al estar vivos los 2 padres, lo que le corresponde a la esposa se divide entre tres: Una tercera parte para el papa, otra tercera parte para la mamá y la otra tercera parte para el esposo. Quedando así este con lo que corresponde de su sociedad conyugal más la tercera parte de lo que le quedó a la esposa.


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Sobre el delito de falsedad material del artículo 287 del Código Penal, es necesario recordar que se incurre en falsedad material al crear un documento público que no existía, pero que de existir tendría que haber sido expedido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones. Las fotocopias del documento falsificado genera los mismos efectos penales que el original, si sn idóneas para lograr engañar. Los documentos públicos falsificados deben representar hechos trascendentes en el ámbito social, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas. Esto implica que la acción falsaria debe recaer sobre documentos aptos para servir de prueba. La sola falsificación de un documento público ya es delito, independientemente de su uso, siempre que el documento posea la idoneidad y aptitud suficiente como para lograr engañar si se hubiese usado.


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Lo que debes de realizar es reparar los perjuicios en los que incurrió tu Mascota, a que tú eres la persona que está a cargo de la misma.



  1. Pregunto
  2. fallecio mi esposa y no tuvimos hijos,
  3. hay un apartamento q compre durante el matrimonio
  4. cuando se hace la sucesión para liquidar la sociedad conyugal
  5. el apartamento le corresponde al cónyuge y los padres como se haces esta repartición
  6. pienso que el 50% de ese apartamento es mío y el otro 50% de debe repartir entre los padres y ro cónyuge y como sería esa repartición


tengo un perrito criollo que fue adoptado muy pequeño y gracias a el perrito me di cuenta que tenia cancer de mama, el perro es muy sobreprotector conmigo y mantiene muy alerta y en ocasiones sale muy reactivo y trata de tirarsele a algunas personas que cree me van a hacer algo porque se acercan a mi y hoy mordio a una persona pero fue muy leve porque se estaba acercando a mi, pero el mordio y de una abrio el ocico y se retiro como quien dice hice algo indebido ante eso que debo hacer porque vivo en una unidad y es la primera vez que muerde a alguien ya tiene 3 años y es mi perro que me ayuda a todo este proceso tan dificil y con las depresiones y es muy amoroso con nosotros solamente. necesito orientación por favor. gracias



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