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Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio Artículo 19 Colombia


Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio
Artículo 19. Asignaciones Directas para complementar proyectos de inversión local y regional otorgados a través de convocatorias o programas de orden nacional

Con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignación para inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional las entidades territoriales podrán cofinanciar proyectos de Inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional, en cumplimiento con el ciclo de proyectos del que trata la Ley 2056 de 2020, en los términos de la normativa vigente sobre la materia.  

Parágrafo 1°. Las Entidades Territoriales podrán financiar de manera conjunta y concertada proyectos de inversión con Impacto regional, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 35 y 47 de la Ley 2056 de 2020 y el ciclo de proyectos del Sistema General de Regalías.  

Parágrafo 2°. En virtud del presente artículo, las entidades territoriales podrán con proyectos de Inversión con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignación para Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional, otorgar créditos condonables a través de convocatorias adelantadas por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez - Icetex, dirigidos al aumento de la cobertura territorial para la educación superior de pregrado y posgrado para poblaciones sujetas de atención diferencial, así como, población vulnerable o en situación de pobreza extrema a nivel nacional, en cumplimiento con el ciclo de proyectos y el régimen de ejecución presupuestal definidos en Ley 2056 de 2020 y sus normas reglamentarias.  



Colombia Art. 19 Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 ° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024
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  1. Deseo saber, si el PARAGRAFO DEL ARTICULO 46 de la Ley 675 de 2001, ha tenido alguna modificación. favor escribir a: millannieto@gmail.com


Presunción de Paternidad por Reconocimiento.

Pedro Guatavita de 62 años de edad y Laura Guatavito de 22 años de edad, tuvieron una relación extramatrimonial durante un año. Laura queda embarazad y da a luz a una niña, Sofia.Pedro, aunque no está seguro de ser el padre, decide reconocer a Sofía como su hija legalmente. Quedando legalmente registrada como Sofía Yarleidis Guatavita Guatavito con NIUP 856474322000, Sin embargo, paso un tiempo, Pedro duda de su paternidad y solicita una prueba de ADN para confirmarla, lo que genera un conflicto con Laura, quien sostiene que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.basado en que articulo del codigo civil colombia y convenios internacionales, pedro puede alegar la paternidad por reconocimiento y laura puede sostener que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.



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