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Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio Artículo 6 Colombia


Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio
Artículo 6. Incorporación de Rendimientos Financieros

1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de UN BILLÓN TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($1.318.935.125.175), provenientes de los rendimientos financieros que se generaron a 31 de agosto de 2022 en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, así: 

Subnivel rentístico 

Nivel 3 

Concepto 

Nivel 5 

Ingreso 

Valor 

       

RECURSOS DE CAPITAL 

1.318.935.125.175 

05 

     

RENDIMIENTOS FINANCIEROS 

1.318.935.125.175 

05 

   

RECURSOS DE LA ENTIDAD 

1.318.935.125.175 

05 

04 

 

CUENTA ÚNICA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 

1.318.935.125.175 

05 

04 

01 

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 

1.318.935.125.175 

  

2. De los recursos incorporados en el numeral anterior, destínese la suma de UN BILLÓN TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($1.318.935.125.175), a la Asignación para la Paz y a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, en cumplimiento del parágrafo 7° transitorio del artículo 2° del Acto Legislativo 04 de 2017 que modifica el artículo 361 de la Constitución Política y el parágrafo 2° del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, según el siguiente detalle: 

Cuenta 

Subcuenta 

Objeto 

Subordinal 

Ítem 

Sección 

Concepto 

Valor 

03 

         

ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 

1.318.935.125.175 

03 

01 

       

ADMINISTRACIÓN, SSEC, INVERSIÓN Y AHORRO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LA INVERSIÓN DEL SGR 

1.318.935.125.175 

03 

01 

03 

     

ASIGNACIONES PÁG LA INVERSIÓN DEL SGR 

1.318.935.125.175 

03 

01 

03 

007 

   

ASIGNACIÓN PARA LA PAZ 

1.318.935.125.175 

03 

01 

03 

007 

001 

 

ASIGNACION PARA LA PAZ 

923.254.587.623 

03 

01 

03 

007 

002 

 

INCENTIVOS A LA PRODUCCION ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2017 

395.680.537.553 

 



Colombia Art. 6 Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 ° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024
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Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.



Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?



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