Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio Artículo 6 Colombia
Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio
Artículo 6. Incorporación de Rendimientos Financieros
1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de UN BILLÓN TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($1.318.935.125.175), provenientes de los rendimientos financieros que se generaron a 31 de agosto de 2022 en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, así:
Subnivel rentístico |
Nivel 3 |
Concepto |
Nivel 5 |
Ingreso |
Valor |
RECURSOS DE CAPITAL |
1.318.935.125.175 |
||||
05 |
RENDIMIENTOS FINANCIEROS |
1.318.935.125.175 |
|||
05 |
1 |
RECURSOS DE LA ENTIDAD |
1.318.935.125.175 |
||
05 |
1 |
04 |
CUENTA ÚNICA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS |
1.318.935.125.175 |
|
05 |
1 |
04 |
01 |
SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS |
1.318.935.125.175 |
2. De los recursos incorporados en el numeral anterior, destínese la suma de UN BILLÓN TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($1.318.935.125.175), a la Asignación para la Paz y a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, en cumplimiento del parágrafo 7° transitorio del artículo 2° del Acto Legislativo 04 de 2017 que modifica el artículo 361 de la Constitución Política y el parágrafo 2° del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, según el siguiente detalle:
Cuenta |
Subcuenta |
Objeto |
Subordinal |
Ítem |
Sección |
Concepto |
Valor |
03 |
ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS |
1.318.935.125.175 |
|||||
03 |
01 |
ADMINISTRACIÓN, SSEC, INVERSIÓN Y AHORRO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LA INVERSIÓN DEL SGR |
1.318.935.125.175 |
||||
03 |
01 |
03 |
ASIGNACIONES PÁG LA INVERSIÓN DEL SGR |
1.318.935.125.175 |
|||
03 |
01 |
03 |
007 |
ASIGNACIÓN PARA LA PAZ |
1.318.935.125.175 |
||
03 |
01 |
03 |
007 |
001 |
ASIGNACION PARA LA PAZ |
923.254.587.623 |
|
03 |
01 |
03 |
007 |
002 |
INCENTIVOS A LA PRODUCCION ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2017 |
395.680.537.553
|
Colombia Art. 6 Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 ° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024
Mejores juristas
Buenos días, al realizar el sello o suspensión, qué documento debe entregar el policía o no es necesario que entregue ningún soporte del sello
y lo puede hacer horas después del acto que dio motivo al sello ?
En este caso ella no podrá vender el inmueble ya que se encontraría por fuera del comercio al disolverse la sociedad conyugal por causa de muerte de uno de los cónyuges, razón por la cual se debe realizar la sucesión para que puedan disponer libremente del inmueble.
Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una nueva causal de divorcio que se incluyó en el numeral 10 del art 154, causal por la cual uno sólo de los miembros de la pareja puede pedirle a un juez el divorcio, por el simple deseo de separarse de su pareja. Como efecto de esto, cambia igualmente este artículo 411 y se deberá indicar que también se le deberán alimentos a la antigua pareja que quede del divorcio unilateral en mención mientras esta no tenga para su subsistencia o mientras no contraiga matrimonio o una nueva unión marital de hecho.
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Con la entrada de la Ley 2442 de 2024, que introduce el divorcio unilateral en Colombia, tras la sentencia que ordena el divorcio, queda disuelto el vínculo legal entre la pareja y se disuelve la sociedad conyugal. Pero subsisten los deberes relacionados con los hijos comunes y los alimentos que se deben entre la pareja. Así, si el divorcio fue solicitado por efecto de la nueva causal 10 del art 154 del Cod Civil que introduce dicha ley, se debe indicar en la sentencia cómo quedan las obligaciones en mención.
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Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una décima causal de divorcio, por la cual uno sólo de los miembros de la pareja, por su simple deseo de separarse, le puede solicitar a un juez el divorcio, la cesación de efectos civiles o la disolución de unión marital de hecho. Es decir, en los casos en los que no se cuenta con la colaboración o deseo de separarse de la otra persona, para así lograr hacer el trámite por notaría, se le podrá pedir a un juez que, tras analizar las condiciones de las obligaciones hacia los hijos menores de edad, la liquidación de la sociedad conyugal y los alimentos que se puedan deber entre los miembros de la pareja, los separe por una sentencia.
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