Se aprueba el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Montreal, el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000) (Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológic) Colombia
Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica
- Artículo 1. Objetivo
- Artículo 2. Disposiciones generales
- Artículo 3. Términos utilizados
- Artículo 4. Ambito
- Artículo 5. Productos farmacéuticos
- Artículo 6. Tránsito y uso confinado
- Artículo 7. Aplicación del procedimiento de acuerdo fundamentado previo
- Artículo 8. Notificación
- Artículo 9. Acuse de recibo de la notificación
- Artículo 10. Procedimiento de adopción de decisiones
- Artículo 11. Procedimiento para organismos vivos modificados destinados para usodirecto como alimento humano o animal o para procesamiento
- Artículo 12. Revisión de las decisiones
- Artículo 13. Procedimiento simplificado
- Artículo 14. Acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales
- Artículo 15. Evaluación del riesgo
- Artículo 16. Gestión del riesgo
- Artículo 17. Movimientos transfronterizos involuntarios y medidas de emergencia
- Artículo 18. Manipulación, transporte, envasado e identificación
- Artículo 19. Autoridades nacionales competentes y centros focales nacionales
- Artículo 20. Intercambio de información y el centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología
- Artículo 21. Información confidencial
- Artículo 22. Creación de capacidad
- Artículo 23. Concienciación y participación del público
- Artículo 24. Estados que no son partes
- Artículo 25. Movimientos transfronterizos ilícitos
- Artículo 26. Consideraciones socioeconómicas
- Artículo 27. Responsabilidad y compensación
- Artículo 28. Mecanismo financiero y recursos financieros
- Artículo 29. Conferencia de las partes que actúa como reunión de las partes en el presente protocolo
- Artículo 30. Organos subsidiarios
- Artículo 31. Secretaría
- Artículo 32. Relación con el convenio
- Artículo 33. Vigilancia y presentación de informes
- Artículo 34. Cumplimiento
- Artículo 35. Evaluación y revisión
- Artículo 36. Firma
- Artículo 37. Entrada en vigor
- Artículo 38. Reservas
- Artículo 39. Denuncia
- Artículo 40. Textos auténticos
Otras regulaciones
La Nación se vincula a la celebración de los 42 años de existencia de la Universidad de Cundinamarca Se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector La Nación se asocia a la celebración de los 160 años de la fundación del municipio de Caldas Normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales Se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidariasMejores juristas
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Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
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