< Se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario

Se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario Artículo 9o Colombia


Se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario
Artículo 9o. Acciones de cobro a deudores del pran y del fonsa

No obstante la suspensión de que trata el artículo anterior, Finagro o la entidad que obre como administrador o acreedor de las obligaciones de los Programas PRAN y/o del Fonsa, tendrá la obligación de iniciar y adelantar las acciones de cobro correspondientes a partir del 1o de octubre del 2014 contra los deudores que no se hayan acogido al beneficio de que trata el artículo 7o de la presente ley, si los plazos vencidos de sus obligaciones ameritan el inicio del cobro.

PARÁGRAFO 1o. Los procesos a que se refiere el presente artículo, no estarán sometidos a la suspensión de que trata el artículo anterior. En todo caso, el deudor demandado conservará el beneficio para el pago previsto en el artículo 7o de esta ley, si resolviere acogerse a los parámetros allí dispuestos.

PARÁGRAFO 2o. Finagro o la entidad que obre como administrador o acreedor de las obligaciones de los Programas PRAN y/o del Fonsa, deberá abstenerse de adelantar el cobro judicial contra un deudor, cuando el monto total del crédito por concepto de capital para las distintas obligaciones en los Programas PRAN o del Fonsa, sea igual o inferior al equivalente en el respectivo año a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, caso en el cual solo se podrá adelantar el cobro prejudicial. Finagro podrá celebrar acuerdos de pago de honorarios con los abogados o firmas de cobranza que adelantaban los procesos de cobro cubiertos con esta medida.

PARÁGRAFO 3o. Los valores adeudados por beneficiarios de los Programas PRAN y Fonsa, que se estimen por Finagro como irrecuperables por imposibilidad de cobro ejecutivo o fallecimiento del deudor no indemnizado por el seguro de vida, podrán ser depurados de la contabilidad del programa, cargando al estado de resultados la obligación, por su valor de compra y los demás conceptos accesorios, los cuales serán cubiertos con los rendimientos financieros y los recaudos de cartera.

PARÁGRAFO 4o. Con cargo a los rendimientos financieros y los recaudos de cartera de los Programas PRAN y Fonsa, podrán sufragarse todas las erogaciones del programa efectuadas y las que a futuro se aprueben. En caso de que un programa PRAN no cuente con recursos para sufragar los gastos señalados, se podrán utilizar los de los demás Programas PRAN, para tal fin.



Colombia Art. 9o Se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial, y se dictan otras disposiciones relacionadas con el fortalecimiento de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica)
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¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?



Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo



Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?



Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?



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