Se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial, y se dictan otras disposiciones relacionadas con el fortalecimiento de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica) (Se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario) Colombia
Se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Microfinanzas rurales
- Artículo 3o. Trámite de evaluación de créditos agropecuarios
- Artículo 4o. Destinación de los recursos del crédito agropecuario para actividades de transformación de productos del sector
- Artículo 5o. Ampliación del objeto del fondo nacional de riesgos agropecuarios y medidas para facilitar la toma de seguros agropecuarios
- Artículo 6o. Del fondo agropecuario de garantías (fag) como instrumento de impulso al sector
- Artículo 7o. Alivio especial a deudores del programa nacional de reactivación agropecuaria (pran) y del fondo de solidaridad agropecuaria (fonsa)
- Artículo 8o. Suspensión del cobro y prescripción para deudores del pran y del fonsa
- Artículo 9o. Acciones de cobro a deudores del pran y del fonsa
- Artículo 10. Aplicación de abonos parciales y otras medidas para deudores pran y del fonsa
- Artículo 11. Ampliación de los objetivos del fonsa
- Artículo 12. Ampliación de situaciones de crisis objeto del fonsa
- Artículo 13. Ampliación de las funciones del fonsa
- Artículo 14. Modificación funciones junta directiva del fonsa sobre recuperación de cartera
- Artículo 15. Acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria
- Artículo 16. Línea de crédito para el pago de pasivos no financieros
- Artículo 17. Del capital y naturaleza jurídica de finagro
- Artículo 18. Deducción, provisiones y reservas del fondo agropecuario de garantías
- Artículo 19. Otorgamiento del certificado de incentivo forestal
- Artículo 20. Recursos de la corporación colombiana de investigación agropecuaria (corpoica)
- Artículo 21. Autorización para uso de saldos de convenios
- Artículo 22. Transitorio
- Artículo 23. Adiciónese un parágrafo al artículo 771-5 del Estatuto...
- Artículo 24. Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones
- Artículo 25. Vigencias y derogatorias
Otras regulaciones
Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales Se incorpora la población de San Sebastián de Buenavista Se hace el reconocimiento a la cultura, tradición e identidad llanera y se insta a las autoridades locales administrativas a desarrollar un Plan Especial de Salvaguarda al Patrimonio Cultural Llanero La Semana Nacional del Blog y otros contenidos creativos digitales El Festival Nacional de AcordeonerosMejores juristas
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No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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