Se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias (Se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte) Colombia
Se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte
- Artículo 1o. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a la infraestructura...
- Artículo 2o. La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un...
- Artículo 3o. Características de la infraestructura del transporte
- Artículo 4o. Integración de la infraestructura de transporte
- Artículo 5o. Las acciones de planificación, ejecución, mantenimiento,...
- Artículo 6o. La infraestructura del transporte en Colombia deberá tener en cuenta...
- Artículo 7o. Las entidades públicas y las personas responsables de la...
- Artículo 8o. Para efectos de la presente ley, se definen los siguientes principios, bajo...
- Artículo 9o. Intermodalidad, multimodalidad, articulación e integración
- Artículo 10. Proyectos de infraestructura de transporte con intervención urbana y rural de la red secundaria o terciaria
- Artículo 11. Con el fin de mejorar la movilidad urbana, reducir la pobreza y propiciar la...
- Artículo 12. En lo que se refiere a la infraestructura de transporte terrestre,...
- Artículo 13. Los contratos que en adelante desarrollen proyectos de infraestructura de...
- Artículo 14. Solución de controversias
- Artículo 15. Permisos para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte
- Artículo 16. Para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte, las...
- Artículo 17. Frentes de trabajo 7x24
- Artículo 18. Responsabilidad
- Artículo 19. Definir como un motivo de utilidad pública e interés social la...
- Artículo 20. La adquisición predial es responsabilidad del Estado y para ello la...
- Artículo 21. Saneamientos por motivos de utilidad pública
- Artículo 22. Limitaciones, afectaciones, gravámenes al dominio y medidas cautelares
- Artículo 23. Avaluadores y metodología de avalúo
- Artículo 24. Revisión e impugnación de avalúos comerciales
- Artículo 25. Notificación de la oferta
- Artículo 26. Actualización de cabida y linderos
- Artículo 27. Permiso de intervención voluntario
- Artículo 28. Entrega anticipada por orden judicial
- Artículo 29. Entrega anticipada de bienes en proceso de extinción de dominio, baldíos y bajo administración de cisa
- Artículo 30. Pagado el valor del inmueble objeto de expropiación de conformidad con...
- Artículo 31. Ejecutoriedad del acto expropiatorio
- Artículo 32. Cesión voluntaria a título gratuito de franjas de terreno
- Artículo 33. Adquisición de áreas remanentes no desarrollables
- Artículo 34. Avalúos comerciales
- Artículo 35. Predios adquiridos para compensación ambiental
- Artículo 36. Cesión de inmuebles entre entidades públicas
- Artículo 37. El precio de adquisición en la etapa de enajenación voluntaria...
- Artículo 38. Durante la etapa de construcción de los proyectos de infraestructura...
- Artículo 39. Los proyectos de infraestructura de transporte deberán incluir la...
- Artículo 40. La gestión para la obtención de la Licencia Ambiental, con...
- Artículo 41. Cambios menores en licencias ambientales
- Artículo 42. Nuevas fuentes de materiales
- Artículo 43. Obras de emergencia
- Artículo 44. Los siguientes Proyectos de Infraestructura de Transporte no...
- Artículo 45. Para la elaboración de los estudios ambientales requeridos para...
- Artículo 46. Ámbito de aplicación
- Artículo 47. Formulación y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte que involucran la protección, el traslado o reubicación de redes y activos
- Artículo 48. Procedimiento para la protección, reubicación o traslado de activos y redes
- Artículo 49. Criterios para la determinación del valor de los costos asociados a la protección, traslado o reubicación de redes o activos
- Artículo 50. Asignación de los costos de protección, traslado o reubicación de activos y redes
- Artículo 51. Contratos de aporte reembolsable para el traslado o reubicación de redes
- Artículo 52. Suspensión en interés del servicio
- Artículo 53. En los nuevos proyectos que inicien su estructuración a partir de la...
- Artículo 54. Integración de redes y activos
- Artículo 55. Modifíquese el parágrafo 2o del artículo 1o de la Ley...
- Artículo 56. De conformidad con la reglamentación en materia de uso, tarifas y...
- Artículo 57. Fuentes de material para proyectos de infraestructura de transporte
- Artículo 58. Autorización temporal
- Artículo 59. Sobre la infraestructura de transporte la autoridad minera restringirá...
- Artículo 60. Derecho de preferencia de acceso a puertos marítimos y fluviales para los hidrocarburos de regalías y de propiedad de la agencia nacional de hidrocarburos (anh)
- Artículo 61. Puertos para el manejo de hidrocarburos
- Artículo 62. El Gobierno Nacional establecerá la organización administrativa...
- Artículo 63. En caso de emergencia, desastre o calamidad pública, alteración...
- Artículo 64. En caso de contradicción entre la presente norma y otra de igual...
- Artículo 65. El Gobierno Nacional adoptará las medidas necesarias para garantizar...
- Artículo 66. Se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República,...
- Artículo 67. Para disminuir los costos de construcción, mantenimiento y...
- Artículo 68. Los municipios y distritos podrán proveer de infraestructura adicional...
- Artículo 69. Corredores logísticos estratégicos
- Artículo 70. Obligaciones de la nación como socia en entidades públicas o mixtas que financien infraestructura
- Artículo 71. El Gobierno Nacional reglamentará dentro de los ciento veinte (120)...
- Artículo 72. Capacidad residual de contratación para contratos de obra pública
- Artículo 73. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación en el...
Otras regulaciones
Se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política Se crea la estampilla Pro desarrollo de la Institución Universitaria de Envigado Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Se prorroga y modifica la Ley 426 de 1998 Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación FinancieraMejores juristas
Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.
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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.
Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?
¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?
Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?
Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
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