< Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos

Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Programa Mundial de Aliment Artículo 6o Colombia


Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos
Artículo 6o. Aplicación provisional, entrada en vigor y duración



1. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el momento de su firma. Esta aplicación provisional terminará en el momento en que una de las partes notifique a la otra su atención de no llegar a ser parte en el Acuerdo y terminará igualmente si se produce su entrada en vigor definitivo, en los términos del párrafo 2o del presente artículo.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor definitivo cuando las partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de los requisitos legales necesarios.

3. El presente Acuerdo permanecerá en vigencia por un término de tres (3) años y se renovará automáticamente por un término igual, a menos que una de las partes le comunique a la otra su intención de denunciarlo, con una antelación de seis (6) meses con respecto a la fecha de su última renovación.

En testimonio de lo anterior, los suscritos, debidamente designados como representantes del Gobierno de Colombia y del Programa Mundial de Alimentos, suscriben el presente Acuerdo, en la ciudad de Santafé de Bogotá, a los veintiún (21) días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Por el Gobierno de la República de Colombia,

NOEMÍ SANÍN DE RUBIO,

Ministra de Relaciones Exteriores.

Por el Programa Mundial de Alimentos,

GERMAN VALDIVIA ALTAMIRANO,

Representante a

El suscrito Jefe de la oficina Jurídica

del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos, PMA, de las Naciones Unidas", suscrito en Bogotá, el 21 de julio de 1994, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los diecisiete (17) días

del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Jefe Oficina Jurídica,

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.

Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República

Santafé de Bogotá, D. C., 4 de octubre de 1994.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable

Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) RODRIGO PARDO GARCÍA.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos, PMA, de las Naciones Unidas", irmado el 21 de julio de 1994.

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos, PMA, de las Naciones Unidas", firmado el 21 de julio de 1994, que por el artículo 1o de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JUAN GUILLERMO ANGEL MEJIA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALVARO BENEDETTI VARGAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional

conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de julio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.

      



Colombia Art. 6o Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos, PMA, de las Naciones Unidas, firmado el 21 de julio de 1994
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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