< Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global

Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Artículo 15 Colombia


Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global
Artículo 15. Disposiciones finales



1. El presente Acuerdo estará disponible en la República Oriental de Uruguay, para la firma de todos los Estados independientes de la región interamericana, desde el 13 de mayo de 1992 hasta el 12 de mayo de 1993. A dichos Estados se les considerará Partes Fundadoras. Posteriormente, el presente Acuerdo estará abierto ante el Depositario a la adhesión de otros Estados independientes de la región interamericana.

2. El presente Acuerdo entrará en vigencia sesenta días después de la fecha en que seis Estados independientes de la región interamericana hayan notificado al Depositario, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos legales internos aplicables.

3. Las enmiendas aprobadas por el voto de dos tercios de la Conferencia de las Partes entrarán en vigencia sesenta días después de la fecha en la que los dos tercios de las Partes hayan notificado al Depositario, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos legales internos aplicables.

4. Cualquiera de las Partes intervinientes en el presente Acuerdo podrá retirarse del mismo mediante notificación escrita al Depositario por vía diplomática, con seis meses de antelación a la fecha efectiva de su retiro, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tenga pendientes con respecto a los proyectos en curso.

5. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos será la Depositaria del presente Acuerdo.

6. El presente Acuerdo será registrado por el Depositario ante la Secretaría General de las Naciones Unidas.

Suscrito en Montevideo, Uruguay, el día 13 de mayo de 1992,

en cuatro ejemplares originales igualmente auténticos,

en los idiomas español, francés, inglés y portugués.

Por la República de Argentina,

Firma ilegible.

Por la República del Perú,

Firma ilegible.

Por la República Oriental del Uruguay,

Firma ilegible.

Por la República del Paraguay,

Firma ilegible.

Por la República del Ecuador,

Firma ilegible.

Por Canadá,

Firma ilegible.

Por la República de Cuba,

Firma ilegible.

Por la República de Colombia,

Firma ilegible.

El suscrito Jefe se (sic) la Oficina del

Ministerio se (sic) Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado del "Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global", suscrito en Montevideo el 13 de mayo de 1992, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a los veintidós (22) días

del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA,

Jefe de la Oficina Jurídica.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Santa Fe de Bogotá, D.C., marzo 18 de 1994

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable

Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) NOHEMÍ SANÍN DE RUBIO.

DECRETA:



Colombia Art. 15 Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global, IAI, suscrito en Montevideo el 13 de mayo de 1992
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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