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Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global
Artículo 14. Privilegios e inmunidades y otras disposiciones



1. La Parte sede de la Dirección Ejecutiva concederá al Director Ejecutivo y al personal de la misma que no sea nacional de dicha Parte, los privilegios e inmunidades que se suele conceder a las demás organizaciones gubernamentales internacionales y que permitan que el Director Ejecutivo y el personal lleven a cabo sus funciones.

2. La Parte sede de la Dirección Ejecutiva suscribirá un Acuerdo de Sede con el Instituto, en el cual, teniendo en cuenta el derecho internacional, se estipularán dichos privilegios e inmunidades.

3. Cada Parte facilitará, en la forma más amplia en que lo permita su legislación y sus reglamentos nacionales, la entrada en su territorio y la salida del mismo del personal que acredite debidamente su vinculación con el trabajo del Instituto, así como de los materiales y equipos vinculados a las labores realizadas al amparo del presente Acuerdo.

Colombia Art. 14 Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global, IAI, suscrito en Montevideo el 13 de mayo de 1992
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Hola buenos días

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Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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