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Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global
Artículo 15. Disposiciones finales



1. El presente Acuerdo estará disponible en la República Oriental de Uruguay, para la firma de todos los Estados independientes de la región interamericana, desde el 13 de mayo de 1992 hasta el 12 de mayo de 1993. A dichos Estados se les considerará Partes Fundadoras. Posteriormente, el presente Acuerdo estará abierto ante el Depositario a la adhesión de otros Estados independientes de la región interamericana.

2. El presente Acuerdo entrará en vigencia sesenta días después de la fecha en que seis Estados independientes de la región interamericana hayan notificado al Depositario, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos legales internos aplicables.

3. Las enmiendas aprobadas por el voto de dos tercios de la Conferencia de las Partes entrarán en vigencia sesenta días después de la fecha en la que los dos tercios de las Partes hayan notificado al Depositario, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos legales internos aplicables.

4. Cualquiera de las Partes intervinientes en el presente Acuerdo podrá retirarse del mismo mediante notificación escrita al Depositario por vía diplomática, con seis meses de antelación a la fecha efectiva de su retiro, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tenga pendientes con respecto a los proyectos en curso.

5. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos será la Depositaria del presente Acuerdo.

6. El presente Acuerdo será registrado por el Depositario ante la Secretaría General de las Naciones Unidas.

Suscrito en Montevideo, Uruguay, el día 13 de mayo de 1992,

en cuatro ejemplares originales igualmente auténticos,

en los idiomas español, francés, inglés y portugués.

Por la República de Argentina,

Firma ilegible.

Por la República del Perú,

Firma ilegible.

Por la República Oriental del Uruguay,

Firma ilegible.

Por la República del Paraguay,

Firma ilegible.

Por la República del Ecuador,

Firma ilegible.

Por Canadá,

Firma ilegible.

Por la República de Cuba,

Firma ilegible.

Por la República de Colombia,

Firma ilegible.

El suscrito Jefe se (sic) la Oficina del

Ministerio se (sic) Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado del "Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global", suscrito en Montevideo el 13 de mayo de 1992, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a los veintidós (22) días

del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA,

Jefe de la Oficina Jurídica.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Santa Fe de Bogotá, D.C., marzo 18 de 1994

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable

Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) NOHEMÍ SANÍN DE RUBIO.

DECRETA:



Colombia Art. 15 Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global, IAI, suscrito en Montevideo el 13 de mayo de 1992
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?


Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.


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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.


Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:

“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,

esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.


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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?

en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?


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