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Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/01/2025

Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global
Artículo 15. Disposiciones finales



1. El presente Acuerdo estará disponible en la República Oriental de Uruguay, para la firma de todos los Estados independientes de la región interamericana, desde el 13 de mayo de 1992 hasta el 12 de mayo de 1993. A dichos Estados se les considerará Partes Fundadoras. Posteriormente, el presente Acuerdo estará abierto ante el Depositario a la adhesión de otros Estados independientes de la región interamericana.

2. El presente Acuerdo entrará en vigencia sesenta días después de la fecha en que seis Estados independientes de la región interamericana hayan notificado al Depositario, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos legales internos aplicables.

3. Las enmiendas aprobadas por el voto de dos tercios de la Conferencia de las Partes entrarán en vigencia sesenta días después de la fecha en la que los dos tercios de las Partes hayan notificado al Depositario, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos legales internos aplicables.

4. Cualquiera de las Partes intervinientes en el presente Acuerdo podrá retirarse del mismo mediante notificación escrita al Depositario por vía diplomática, con seis meses de antelación a la fecha efectiva de su retiro, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tenga pendientes con respecto a los proyectos en curso.

5. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos será la Depositaria del presente Acuerdo.

6. El presente Acuerdo será registrado por el Depositario ante la Secretaría General de las Naciones Unidas.

Suscrito en Montevideo, Uruguay, el día 13 de mayo de 1992,

en cuatro ejemplares originales igualmente auténticos,

en los idiomas español, francés, inglés y portugués.

Por la República de Argentina,

Firma ilegible.

Por la República del Perú,

Firma ilegible.

Por la República Oriental del Uruguay,

Firma ilegible.

Por la República del Paraguay,

Firma ilegible.

Por la República del Ecuador,

Firma ilegible.

Por Canadá,

Firma ilegible.

Por la República de Cuba,

Firma ilegible.

Por la República de Colombia,

Firma ilegible.

El suscrito Jefe se (sic) la Oficina del

Ministerio se (sic) Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado del "Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global", suscrito en Montevideo el 13 de mayo de 1992, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a los veintidós (22) días

del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA,

Jefe de la Oficina Jurídica.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Santa Fe de Bogotá, D.C., marzo 18 de 1994

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable

Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) NOHEMÍ SANÍN DE RUBIO.

DECRETA:



Colombia Art. 15 Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global, IAI, suscrito en Montevideo el 13 de mayo de 1992
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En situaciones normales, el empleador tiene la potestad de determinar la época de vacaciones, pero debe hacerlo con una anticipación de quince (15) días, según lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo. Es decir, el empleado tiene derecho a saber con 15 días de antelación cuándo comienzan sus vacaciones.


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Es necesario aclarar tras la lectura de los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso que se puede presentar la postura para el remate desde cinco días antes a la audiencia de remate y hasta la primera hora de dicha audiencia. Ambas modalidades de presentación de posturas son válidas y están diseñadas para asegurar que todos los interesados tengan la oportunidad de participar en el remate, ya sea anticipadamente o durante la audiencia misma. Esto busca evitar cualquier tipo de manipulación o favoritismo, asegurando que todas las ofertas sean tratadas de manera reservada.


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Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?


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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?


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