Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Artículo 13 Colombia
Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global
Artículo 13. Disposiciones financieras
1. El presupuesto de gastos operativos del Instituto, que comprenderá los salarios de los integrantes de la Dirección Ejecutiva y el apoyo básico a la Dirección Ejecutiva, al Comité Asesor Científico y al Consejo Ejecutivo, será solventado por las contribuciones voluntarias comprometidas anualmente por las Partes para un período de tres años, de acuerdo con los intereses de las Partes. Dichas contribuciones serán por múltiplos de cinco mil dólares estadounidenses. Las Partes adoptarán el presupuesto anual por consenso. Las Partes reconocen que las contribuciones regulares al presupuesto operativo son esenciales para el éxito del Instituto y que las mismas deberán tener en cuenta los recursos de investigación de las partes contribuyentes.
2. Los principales programas de investigación y los proyectos específicos que patrocine el Instituto se financiarán por medio de contribuciones financieras voluntarias comprometidas por las Partes y por los Asociados del Instituto, o donadas por otros países externos a la región, por organismos intergubernamentales, regionales o internacionales, y por industrias y otras organizaciones no gubernamentales y privadas interesadas en apoyar la Agenda Científica y las actividades programáticas del Instituto.
3. El Consejo Ejecutivo, con la cooperación del Director Ejecutivo, propondrá a la Conferencia de las Partes, para su aprobación, la creación de un Fondo de Reserva de Capital que genere ingresos por concepto de intereses, así como opciones para obtener recursos por otros medios.
Colombia Art. 13 Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global, IAI, suscrito en Montevideo el 13 de mayo de 1992
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Es importante no confundir este agravante del numeral 3 de este artículo 269H, con el delito de "abuso de confianza" (Artículo 249 del Código Penal). Aunque ambos conceptos involucran la traición de una confianza, su estructura es diferente: El agravante del Artículo 269H se aplica a los delitos informáticos como el acceso abusivo, el daño informático o la violación de datos personales. Aquí, la confianza es el medio que facilita la comisión de un delito contra la información y los datos. Por otro lado, el delito de abuso de confianza consiste en apropiarse de un bien mueble que ha sido confiado por un título no traslativo de dominio, el bien protegido es principalmente el patrimonio económico, representado en dicho bien mueble.
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Hola, cordial saludo
Si mi empleador estipula mi horario de jueves a lunes, siendo el miércoles mi día de descanso obligatorio, ¿aún así se me debe pagar la compensación de dominicales?
La jurisprudencia ha dejado claro que este delito no castiga el daño físico o moral (esto se protege por otras vías), sino que castiga el hecho de promover o instigar para que se realicen estos actos. No se requiere que el daño se materialice; basta con generar el "riesgo comunicativo" al fomentar dichos actos, este es uno de los puntos más complejos de probar. La Sentencia C-091 de 2017 es un hito al eliminar la expresión "constitutivos de hostigamiento" del tipo penal, haciéndolo más claro y respetuoso del principio de legalidad. Es una sentencia que sirve mucho para entender este delito. Este delito no castiga opiniones, por adversas u odiosas que sean, sino la efectiva incitación a la acción dañina contra personas o grupos protegidos.
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¿Existe jurisprudencia que precise el alcance de esta norma?
Cuando hay un dia festivo en la semana, cuantas horas se deben laborar y en caso de laborar el dia festivo, como deben ser pagadas estas horas, teniendo en cuenta que se trabaja de lunes a viernes en horario de 8:00am a 6:00 pm
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