< Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global

Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Artículo 5o Colombia


Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global
Artículo 5o. Conferencia de las partes



1. La Conferencia de las Partes será el principal órgano encargado de formular las políticas del Instituto.

2. Cada Parte será miembro de la Conferencia de las Partes.

3. La Conferencia de las Partes deberá reunirse por lo menos una vez al año.

4. La Conferencia de las Partes deberá:

a) Considerar y adoptar medidas para establecer, examinar y actualizar las políticas y los procedimientos del Instituto, así como para evaluar su labor y el cumplimiento de sus objetivos;

b) Revisar y aprobar periódicamente la Agenda Científica del Instituto, atendiendo a las recomendaciones del Comité Asesor Científico, y considerar y aprobar sus planes a largo plazo y su programa y presupuesto anuales, teniendo en cuenta:

i) Los procesos o los temas que sean singulares de la región y su relevancia a escala global;

ii) El potencial de investigación en la región y su mejor utilización para contribuir al esfuerzo mundial de comprender el cambio global;

iii) La necesidad de integrar la investigación sobre temas globales por medio de la cooperación entre los institutos de investigación, los Estados y las distintas zonas de la región interamericana, así como la colaboración con los programas regionales e internacionales de investigación del cambio global;

c) Considerar y aprobar las políticas financieras, el presupuesto anual y los registros contables del Instituto que presente el Director Ejecutivo;

d) Elegir a los Miembros del Consejo Ejecutivo y del Comité Asesor Científico, y al Director Ejecutivo;

e) Considerar y aprobar el Reglamento del Consejo Ejecutivo;

f) Decidir el lugar de sus reuniones anuales ordinarias y extraordinarias, el cual rotará entre las Partes;

g) Extender invitaciones de asociación al Instituto por intermedio del Director Ejecutivo, conforme al artículo XI del presente Acuerdo;

h) Autorizar al Director Ejecutivo a celebrar Acuerdos de Asociación con aquellos que acepten asociarse al Instituto;

i) Decidir acerca de la creación y designación de Centros de Investigación del Instituto y de su ubicación, conforme al artículo IX;

j) Tomar decisiones acerca de la ubicación de la Dirección Ejecutiva;

k) Crear los comités ad hoc que fueren necesarios;

l) Aprobar las enmiendas al presente Acuerdo, conforme a la Sección 3 del artículo XV;

m) Desempeñar cualquier otra función que sea necesaria para alcanzar los objetivos del Instituto.

Colombia Art. 5o Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global, IAI, suscrito en Montevideo el 13 de mayo de 1992
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Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?



¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?



Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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