Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Artículo 5o Colombia
Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global
Artículo 5o. Conferencia de las partes
1. La Conferencia de las Partes será el principal órgano encargado de formular las políticas del Instituto.
2. Cada Parte será miembro de la Conferencia de las Partes.
3. La Conferencia de las Partes deberá reunirse por lo menos una vez al año.
4. La Conferencia de las Partes deberá:
a) Considerar y adoptar medidas para establecer, examinar y actualizar las políticas y los procedimientos del Instituto, así como para evaluar su labor y el cumplimiento de sus objetivos;
b) Revisar y aprobar periódicamente la Agenda Científica del Instituto, atendiendo a las recomendaciones del Comité Asesor Científico, y considerar y aprobar sus planes a largo plazo y su programa y presupuesto anuales, teniendo en cuenta:
i) Los procesos o los temas que sean singulares de la región y su relevancia a escala global;
ii) El potencial de investigación en la región y su mejor utilización para contribuir al esfuerzo mundial de comprender el cambio global;
iii) La necesidad de integrar la investigación sobre temas globales por medio de la cooperación entre los institutos de investigación, los Estados y las distintas zonas de la región interamericana, así como la colaboración con los programas regionales e internacionales de investigación del cambio global;
c) Considerar y aprobar las políticas financieras, el presupuesto anual y los registros contables del Instituto que presente el Director Ejecutivo;
d) Elegir a los Miembros del Consejo Ejecutivo y del Comité Asesor Científico, y al Director Ejecutivo;
e) Considerar y aprobar el Reglamento del Consejo Ejecutivo;
f) Decidir el lugar de sus reuniones anuales ordinarias y extraordinarias, el cual rotará entre las Partes;
g) Extender invitaciones de asociación al Instituto por intermedio del Director Ejecutivo, conforme al artículo XI del presente Acuerdo;
h) Autorizar al Director Ejecutivo a celebrar Acuerdos de Asociación con aquellos que acepten asociarse al Instituto;
i) Decidir acerca de la creación y designación de Centros de Investigación del Instituto y de su ubicación, conforme al artículo IX;
j) Tomar decisiones acerca de la ubicación de la Dirección Ejecutiva;
k) Crear los comités ad hoc que fueren necesarios;
l) Aprobar las enmiendas al presente Acuerdo, conforme a la Sección 3 del artículo XV;
m) Desempeñar cualquier otra función que sea necesaria para alcanzar los objetivos del Instituto.
Colombia Art. 5o Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global, IAI, suscrito en Montevideo el 13 de mayo de 1992
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El proceso de rendición de cuentas tiene como objetivo inmediato la presentación de los ingresos y egresos relacionados con la administración del bien común, y como objetivo mediato, establecer quién debe a quién y cuánto. En el contexto de un proceso divisorio, la rendición de cuentas se tramita como parte del mismo, siempre que se relacione con la administración del bien común. Esto evita duplicidad de procesos y permite una resolución más eficiente de las controversias entre los comuneros.
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.
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Buenos días, tengo una pregunta. Mi mama contrato con Sonria en un contrato de prestación de servicios para que le hicieran unas coronas entre otros servicios. Por lo que ella pago fueron 10 millones de contado. pero con el tema de las citas es muy tedioso en el sentido que para ser un servicio privado no hay citas hasta dentro de un mes. y desde enero 2 de 2025 tuvo su ultima cita y se suponía que hoy ella tenia su cita para que arreglaran un trabajo mal hecho porque se le estaba cayendo un diente. ayer la llaman y le dicen que la doc tuvo una calamidad domestica y que hasta el 27 de febrero la atienden. que podría hacer mi mama para exijir una cita ahora ya que si la necesita y ellos no dan solución mas que ´poner una queja la cual ya se puso. y no es la primera vez que pasa esta sitacion, en otras ocasiones ellos dan la cita para 2 personas al tiempo y no se hacen responsables después.
Quisiera saber sí existe alguna normativa que indique si las construcciones en propiedad horizontal deban disponer actualmente mínimo de un parqueadero para VEHICULO ELECTRICO, sea moto o carro.
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